Os comento, esta muy de moda, que cuando solicitamos la bajá de una línea móvil, como me esta pasando a mi, que nos solicitan que enviemos un carta con nuestros datos, el motivo, copia del DNI etc. Bien, esto no sólo no es necesario, si no que M I E N T E N al decir que es indispensable para la baja. Os recomiendo que mandéis lo que piden, si no, no tramitarán la baja, ahora esto si, como yo, mandar denuncia al ministerio de telecomunicaciones. Alegando el abuso por la siguiente vulneración Hola: Abajo encontrará exactamente lo que busca, que difiere completamente con lo que Orange/France Telecom exige a sus clientes por las siguientes razones: 1) El contrato puede extinguirse en la misma forma en que se celebró; 2) La baja debe producirse dentro de los dos días hábiles de su solicitud; 3) No es necesario enviar copia de ninguna documentación puesto que no se solicitó en el momento de la contratación; además, los datos de carácter personal deben cancelarse en el momento de finalizar la baja del servicio al no ser ya necesarios para la finalidad para la que fueron solicitados; sin embargo, dicha empresa tampoco cumple con este requisito y los retiene por tres meses indicando a sus ex clientes que se solicite dicha cancelación nuevamente transcurrido ese período de tiempo incluso enviándosele copia de la documentación mencionada y cumpliendo con todas sus demandas. "REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Artículo 62. Contrato. 1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. 2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o des- proporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato. 3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. 4. Los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato." “Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Artículo 7. Extinción de los contratos. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja. El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.” “LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4. Calidad de los datos. 5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.” Saludos
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