El resultado de la gestión no pudo ser más desalentadora e injusta, ya que se solicitaron varias cosas y no dieron lugar a ninguna. Renuncié a invalidar una contratación que no es legal, porque nunca grabaron mi consentimiento, cosa que un empleado de la empresa admite, y si les queda alguna duda os paso un artículo que aclara la situación, a final de mi escrito. Luego, la llamada donde generan mi contratación de un plan Fusión 4G, con tres altas móviles nuevas, se realiza el 29/11/2013, donde estaba vigente la promo Futbol extra, pelis, etc., pero Movistar dice que ellos mismos la dieron de alta el 05/12/2013, me quedo fuera de la promoción, sin considerar que en esta fecha, y durante todo el mes de diciembre, se mantuvo la campaña, o se generó una nueva con las misma condiciones de la anterior... Pues entonces me pregunto: ¿POR QUÉ NO TENGO EL FUTBOL, LAS PELIS, ETC.., si en cualquier caso noviembre y/o diciembre la promoción mantiene su vigencia y la condición era dar de alta un plan Fusión, y eso fue lo que hice? Me encantaría que me dieran una solución positiva, ya que decir que es así no es justo. Les copio el texto del siguiente artículo donde habla de la validez de un contrato verbal telefónico: Contratación a distancia: "Usted da el sí , acepto" Los contratos a distancia (por teléfono, Internet, catálogos) deben ser expresamente aceptados por los consumidores. De lo contrario, no son válidos. Ponga atención a sus derechos. Por Corresponsales ... 3,721 Lecturas 13 de Diciembre, 2007 08:12 2 Comentarios Por: Ximena Jeldres “- ¿Su nombre es Juanita?- ..., -Sí”. A veces eso basta para que un vendedor tramposo tome esa afirmación como sinónimo de aceptación de un contrato por telefonía, seguros o servicios varios de los que usted sólo se entera cuando le llega el cobro a fin de mes. Pero sepa que para que le cobren por un servicio a distancia, usted debió haberlo aceptado expresamente (Internet, teléfono, correo, fax). Para la ley, "el silencio no otorga" es decir, el hecho de que un consumidor no manifieste el “No acepto” con respecto a una oferta telefónica o a distancia, no significa que la acepta. Un contrato a distancia es válido sólo cuando cumple con varios requisitos además de su aceptación. Primero, que el consumidor haya tenido acceso claro y oportuno a las condiciones relevantes del contrato. Por ejemplo, saber cuánto le van a cobrar, de qué se trata exactamente el servicio, las restricciones, requisitos etc. En segundo lugar, la empresa está obligada a enviar una confirmación escrita, por Internet, correo, fax. Esa confirmación debe contener una copia legible e íntegra del contrato. Es muy importante saber además, que para este tipo de contratos los consumidores tienen derecho a retracto, es decir, pueden arrepentirse y ponerle término siempre que lo hagan en un plazo no superior a 10 días contados desde la contratación del servicio, o bien de 10 días desde que llegó el producto comprado a distancia. Si la empresa no cumple con la obligación de remitir la confirmación escrita, el plazo de retracto se extiende a 90 días. El consumidor no puede recibir ningún cobro por un servicio que no ha contratado expresamente ni en el que no se han cumplido las condiciones descritas. Es deber de una empresa profesional, utilizar mecanismos de confirmación, como el chequeo de la identidad del cliente y la grabación de la comunicación. Por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el caso de los seguros contratados por vía telefónica, la grabación es obligatoria y debe estar a disposición del asegurado si éste lo requiere. Tips para no caer… • Si recibe un llamado en el que le ofrecen contratar un servicio, primero evalúe si le interesa atender. Si no, diga que no desea lo ofrecido y cuelgue. • Tómese su tiempo. Usted es el cliente. • Anote lo que le dicen. • Pregunte el nombre de quien llama, cargo, empresa, fecha del llamado y la hora. • Pida que le expliquen lo ofrecido y anote las condiciones de la oferta. • Pregunte por las condiciones del producto y de los cobros. • Duración de la oferta, cómo se efectúan los pagos (desde qué fecha), y ante qué empresa. • Pregunte por el precio. Debe ser el precio final, en pesos, incluido el IVA. No permita que le entreguen rangos de precios, “desde... hasta”. • Para tomar una decisión debe tener toda la información necesaria. Exija que le remitan la información por escrito. • No permita que lo presionen para aceptar un producto o servicio. Si guarda silencio, no quiere decir que acepta. • Si está seguro que no contrató y la empresa le realiza cobros, es ésta, no usted, la que debe demostrar ante su reclamo formal que el contrato lo firmó usted. • Una vez que entienda todo lo que significa contratar un determinado producto o servicio, y resuelve que le conviene, exija su copia del contrato. • Todo lo que conversó con la vendedora o el vendedor pídalo por escrito, para dar fe de que le respetarán lo ofrecido. Recuerde que las palabras se las lleva el viento. Exija que se cumplan todas las condiciones del contrato y de la publicidad. • Conserve todos los soportes publicitarios, recuerde que las condiciones objetivas de una publicidad siempre forman parte del contrato aunque en este último no se diga nada sobre ellas. Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000) http://www.elrancahuaso.cl/admin/render/noticia/12245
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