Discrepo de tu interpretación. El párrafo que copias hace referencia al punto anterior: 1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio [...] decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, [...]. 2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local, la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. Por lo tanto, la decisión la toma: A) La comunidad de propietarios en caso que el edificio esté segregado (división horizontal, con pisos y/o locales pertenecientes a distintos propietarios). En ese caso un propietario no puede oponerse a la decisión de la comunidad. B) El propietario o propietarios en caso de una finca indivisa (no hay tal comunidad de propietarios). Éste es mi caso. NO HAY COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en mi casa porque el edificio entero es MIO y de mi mujer. cfox, lo que interpretas es a mi entender un sinsentido. Si yo soy el propietario del edificio y no hay comunidad de propietarios quien toma la decisión a la que hace referencia el punto que mencionas? Al final lo grave no va a ser lo mío.... Un saludo, Pau
... Mostrar más