¿Y quién se debe hacer cargo entonces? Porque el cableado de el edificio hasta el Punto de Terminación de Red, está completamente instalado tal y como dicta la ley (me remito al Artículo 5 del vigente BOE de Viernes 1 de abril de 2011, dónde se tenemos el "Reglamento Regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones"). Según me cuentan en la Oficina de Atención al usuario de Telecomunicaciones, y podemos cotejar en dicho artículo y los siguientes; Telefónica Movistar está obligada a la instalación de dicho cableado en nuestro edificio. Cito: 3.1. Si fuera necesaria la instalación de equipos propiedad de los operadores para la introducción de las señales de telefonía o de telecomunicaciones de banda ancha en la infraestructura, aquéllos estarán obligados a sufragar todos los gastos que originen tanto la instalación y el mantenimiento de los equipos, como la operación de éstos y su retirada. 3.2. Asimismo, será obligación de los operadores que utilizan sistemas de cables de fibra óptica o coaxiales para proporcionar servicios de telefonía disponible al público o de telecomunicaciones de banda ancha, el suministro a los usuarios finales de los equipos de terminación de red que, en su caso, sean necesarios para hacer compatibles las interfaces de acceso disponibles al público con las de la red utilizada para prestar los servicios. (Artículo 5. BOE de Viernes 1 de abril de 2011(Vigente)).
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