Buenos días, Como ya les comenté, ese importe que me reclaman es improcdente ya que no se me puede cobrar ninguna penalización por baja anticipada, como reza la resolución del SETSI RC1026520/14. El problema de todo esto es que aún sabiendo que la resolución es a favor mía, me han inscrito en varios ficheros de morosos, lo cual es ilegal y aplicable de sanción, según la ley de protección de datos española (arts. 4 y 29.4 LOPD, art. 38.1,a RD 1720/2007 y Norma 1 Instrucción 1/1995). Sanción que es entre los 40.001 y 300.000 €.
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