La Ley 3/2014 de 27 de marzo, de Defensa de los consumidores y usuarios establece que el coste de estas llamadas a números 902 de atención al cliente "no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica", que se define como "el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario". Cualquier persona entiende lo que significa "tarifa básica" y podemos aceptar que no se incluyan en la tarifa plana, pero no que se cobren a precios elevadísimos, mucho más caro desde móvil que desde fijo, cuando en cualquier otro tipo de llamada no hay tanta diferencia. "Tarifa básica" entendemos que es el precio que se pagaría por una llamada normal, de ámbito local, provincial o nacional (hoy en día todas se suelen tarificar al mismo importe. Más aún, cuando este artículo se publica en una Ley titulada "Defensa de los consumidores"... cuesta poco pensar cuál era la intención de esta norma, evidentemente defender al usuario. Si tras la publicación de esta Ley, Movistar (al igual que las demás operadoras) no cambia su tarificación de estas llamadas, ¿para qué sirve este artículo de la Ley? ¿Qué legislador habría querido redactar un artículo nuevo con la intención de que las tarifas se quedasen igual? No hay ninguna explicación para esto, salvo el lucroso beneficio que supone para las operadoras. Esto será así hasta que alguien tengamos tiempo y ganas de poner una denuncia y un juez obligue a cumplir la Ley, sancione a las operadoras, después un ministro amigo les indulte, pero al menos consigamos cambiar las tarifas. Ha pasado otras veces, como cuando desde la Union europea obligaban a establecer unas tarifas planas de internet,... hasta que no hubo sentencia, las operadoras ni caso. Imagínense que todos hiciéramos lo mismo. Voy a comer a un restaurante, y pago sólo cuando el dueño me denuncie y el juez me diga que tengo que pagar. Pero claro, por un menú de 10€ quién se va a meter en juicios... Nos queda sólo la pataleta.
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