Después de un periplo de más de tres meses para intentar solucionar un problema (llamadas al 1004 con conversaciones kafkianas con sus operadores e intercambio de emails ridículos y absurdos con el Centro de Gestión de Reclamaciones), sin obtener la esperada solución, decidí ponerme en contacto con el Servicio de Defensa del Cliente. Para ahora transcurridos mas de cuatro meses de mi primer contacto con este Servicio de Defensa del Cliente, me pregunto si Movistar utiliza la figura del Defensor del Cliente para quedar bien y dar una imagen de empresa eficaz y moderna. Lamentablemente, y aunque ese sea su objetivo, no lo consigue, ya que este Servicio está totalmente inoperativo y, al igual que la propia empresa Movistar, desprecia a los usuarios. Con fecha 6 de octubre de 2014, presenté ante ese Servicio una reclamación relativa al servicio Fusión TV para todos. Dicha reclamación fue aceptada por el Servicio de Defensa del Cliente, con fecha 16 de octubre. En contestación, el Defensor se comprometió a dar contestación en el plazo de dos meses. ¿Para que se compromete si luego no cumple lo prometido? Transcurridos los dos meses de plazo, y al no obtener respuesta, con fecha 20 de diciembre, volví a remitir un email, requiriendo contestación a la reclamación interpuesta. Como el supuesto Servicio de Defensa del Cliente no se dignó contestar a este email, transucrrido un mes, con fecha 20 de enero, presenté esta vez por correo certificado, un nuevo escrito que a fecha de hoy tampoco ha dio contestado. ¿Es posible que un Servicio que se supone se ha implementado para defender a los clientes, siguiendo criterios de objetividad e independencia, sea incapaz de contestar a las reclamaciones que recibe? Probablemente el problema es que estoy hablando de Movistar y dado el volumen de quejas y reclamaciones que acumula esta compañía, su Servicio de Defensa del Cliente esté desbordado para poder contestar todas las reclamaciones. Si este fuera el caso, podrían al menos avisar de que no hay plazos para contestar dado su volumen de trabajo, o al menos podían advertir que se dan por enterados de la queja (como hicieron con el primer escrito) de tal manera que el usuario supiera que su queja/reclamación ha sido recibida.
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