Movistar puede ser responsable de una negligencia si no ha comprobado correctamente la documentación necesaria para el duplicado de la sim y puede tener una sanción por ello, pero el responsable del importe robado es el banco por no poner las medidas de seguridad necesarias a la hora de realizar dichas operaciones. ¿Son las entidades bancarias responsables de devolver el dinero sustraído de las cuentas? La respuesta es SI. Para contestar a dicha pregunta nos debemos remitir al Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago, transpuso al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre, sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior. A través de las modificaciones normativas europeas se buscó generar un entorno seguro para los usuarios. La ley de servicios de pago impone a los usuarios la utilización de los instrumentos de pago conforme a lo contratado, la protección de sus credenciales, así como la notificación a la entidad si hemos sido víctimas de algún [....], robo o extravío. El proveedor de servicios de pago del mismo modo debe cumplir con sus obligaciones contractuales e implementar todas las medidas de seguridad para garantizar a los usuarios el acceso individual, así como autenticar que la operación cumple con todos los requisitos. Habitualmente se menciona el doble factor de seguridad o autentificación reforzada, ¿pero si tienen el control de nuestro dispositivo móvil como se garantiza dicha seguridad? Según el Art. 36 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP), “una orden de pago sólo se considera autorizada cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución”. Sí un tercero no autorizado sustrae dinero de una cuenta es evidente que lo hace sin el consentimiento del titular. Conforme la LSP las entidades bancarias están exentas de responsabilidad cuando se ha producido una negligencia grave por parte del usuario. Y cómo se define esa negligencia grave “consiste en no proceder ni siquiera con la más elemental diligencia” o en “la más grave falta de diligencia, no hacer lo que todos hacen, no prever lo que todos prevén”. Concretamente en el SIM SWAPPING es evidente que al usuario en ningún caso puede reprochársele esa negligencia grave ya que es victima de un [....] que queda absolutamente fuera de su control. Además, la carga de la prueba de dicha negligencia grave del usuario recae sobre la propia entidad bancaria en sede judicial.
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