Buenas, No tenía niguna duda de que la respuesta iba a seguir en la línea de la primera contestación recibida. Trascribo dos párrafos de una hoja anexa recibida con las últimas facturas en la que se indica que se recuerdan los derechos que tengo garantizados por ser usuario de los servicios de Movistar: En caso de interrupción temporal del servicio telefónico, Movistar está obligada a indemnizarle al menos con una cantidad que será determinada en función del tiempo en que la línea estuvo interrumpida y de la media de consumo de los tres meses anteriores a la interrupción. Si la cantidad resultante es superior a un euro, la compensación se realizará automáticamente en la siguiente factura. Ese párrafo indica claramente dos cosas: que se tiene derecho a indemnización en cuanto hay pérdida del servicio (como ocurrió el 07/04/2016) y que la cantidad se calcula en función del tiempo de pérdida del servicio (en ningún momento se habla de que la avería se soluciona dentro de un plazo). Además, en las condiciones del servicio fijo que están disponibles en vuestra web Condiciones residencial servicio fijo, se indica en el punto 4B lo siguiente: B.1. MOVISTAR indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, cuando la interrupción temporal no se produzca en la red interna del CLIENTE, en un periodo de facturación determinado con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. La indemnización resultante se aplicará al CLIENTE en la factura más próxima a la afectada por la interrupción o en la siguiente a ésta, si se hubiera producido el cierre de los procesos de facturación, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se detallará la fecha, duración y formula de cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda. Este punto vuelve a indicar las dos conclusiones ya indicadas anteriormente. Con esto queda claro que Movistar no está cumpliendo las condiciones fijadas. Por último, dado que Movistar alude plazos en la resolución de las averías para no indemnizar económicamente por pérdidas de servicio, el hilo no se puede dar por cerrado porque no se ha resuelto la cuestión que inicialmente planteé. Muchas gracias, espero que atiendan mi duda, un saludo.
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