El pasado 16 de Julio de 2015 solicité la baja del servicio fusión mini 4G a través del 1004 para fijo y ADSL y por carta al apartado de correos 151124, 28080-Madrid, tal como me indicaron en el 1004. No comprendo como me dicen que necesitan 15 días para darme de baja de los servicios cuando el actual Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas establece bien claro, en su artículo 7, que la baja ha de producirse en un plazo máximo de 48 horas después de su solicitud. También queda claro, en el artículo 26 que me deberían haber remitido un documento que acredite mi solicitud de baja por cualquier soporte que permita tal acreditación, algo que tampoco ha ocurrido. Ni siquiera me informaron de ello, algo a lo que la operadora está obligada. Solicito que se me de de baja inmediata de los servicios de fusión mini 4G tanto de teléfono fijo y ADSL como de móvil, dado que ya han pasado 96 horas desde mi solicitud y se está vulnerando claramente la ley, en mi perjuicio. El referido Real Decreto establece: Artículo 7. Extinción de los contratos. El contrato se extinguirá ... por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja. Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores. 2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia ... de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. Si el medio habilitado por el operador para la atención ... es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
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