Los servicios continúan activos en la WEB, Los equipos están entregados desde el 13/7/2016, como certifica el documento que envié por privado. El 1/8 se facturaron todos los conceptos. Esto incumple el artículo 7 del real decreto 899-2009 del 22 de mayo, en cuanto a extinción de los contratos: "El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos." El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja. NO PODEIS HACERME RESPONSABLE DE VUESTRA GESTION INTERNA Y SEGUIR FACTURANDOME, EL PLAZO DE 2 DIAS EXPIRO. Quedo a la espera del correspondiente abono. Saludos
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