Hola, Ya recibí la respuesta del Servicio de defensa del cliente: "A los clientes que disponían del servicio antes del 10/06/2008 y que, por tanto, sí estaban afectados por esta resolución judicial, se les continuó prestando de forma gratuita el servicio de identificación de llamadas desde 02/02/2017 hasta el 01/06/2017 no estando obligada la empresa a la devolución de las cuotas facturadas con anterioridad, ya que la sentencia no contemplaba retroactividad." Según me comentan, el servicio de identificación de llamadas lo tengo activo desde 2011, hecho que no puedo comprobar ya que Telefónica no me permite ver facturas con más de cinco años de anterioridad sin solicitarlo vía judicial. Ya que no voy a iniciar ningún trámite jurídico. asunto zanjado. Un saludo.
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