Ya que no me dejan contestar a las respuestas de los community manager de Movistar en este foro, sigo con el asunto.
Según dispone el artículo 19 del real decreto 899/2009, el impago de los servicios por un periodo superior a un mes puede conllevar, previo aviso al abonado, al corte temporal de los servicios recibidos, conllevando después posibles gastos de rehabilitación de los servicios, además del consiguiente pago de la deuda correspondiente.
Eso sí, en el caso de corte temporal, la compañía debe probar que avisó al usuario de que le iba a cortar el servicio, y que lo hizo en tiempo y forma, siguiendo las formalidades que se exponen en los párrafos siguientes, que vienen recogidas en los apartados 19º a 26º de la orden PRE 361/2002 Además, la compañía debe mantener las llamadas entrantes y las salientes destinadas a los servicios de emergencia (112). El aviso de corte temporal se realizará con, al menos, 15 días de antelación al mismo, debe indicar el día en el que se efectuará el corte del servicio, y no podrá ser realizado en día inhábil (Domingo o festivo). Si el usuario presentó una reclamación contra la compañía por la deuda, ésta no podrá cortar el servicio si el usuario consigna fehacientemente el importe de la deuda, y le entrega un comprobante a la compañía.
Según esta información adjunta, Movistar ha incumplido la normativa de las compañías de Telecomunicaciones en España.
Me CORTAN las tres líneas sin previo aviso.
Me dejan incomunicado.
Y luego me COBRAN 75€ + IVA por rehabilitación de lineas.
Seguimos esperando.
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