La CEOE ha propuesto que las empresas paguen la nómina total a sus trabajadores y que estos efectúen por su cuenta el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social. La intención, según Garamendi, presidente de la patronal es poner de forma clara cuál “es el coste real de los salarios en España”. ¿Sabemos lo que ganamos realmente? Más concretamente, ¿conocemos los conceptos y datos reflejados en la nómina?
La nómina funciona como una factura que plasma la relación en la empresa entre empleador y trabajador. Sin embargo, la variedad de datos, conceptos y números puede abrumarnos. Es básico comprender bien los conceptos de la nómina, tanto si gestionas una empresa, como si eres un empleado. Desglosamos los términos clave que puedes encontrar en una nómina.
Datos personales y empresariales
En la parte superior de la nómina aparecen los datos personales del empleado (nombre, DNI, dirección y número de la Seguridad Social) y los datos de la empresa (nombre, dirección fiscal y número de identificación fiscal (CIF).
También pueden aparecer, según los casos, el tipo de convenio, el centro de trabajo o cualquier otro dato sobre la empresa y la relación laboral.
Periodo de liquidación
Es el periodo de tiempo por el que se paga el salario. Por norma general, es de un mes y suele abarcar del 1 al fin de mes.
Devengos
A continuación vienen listados los devengos, es decir, los conceptos salariales que un empleado ha generado en el mes y que le dan derecho a cobrar. La suma de todos los devengos constituye el salario bruto, sobre el que se aplican las deducciones correspondientes.
En la nómina, los devengos de dividen en dos apartados diferentes: percepciones salariales y no salariales.
Percepciones salariales
Los devengos salariales constituyen el salario bruto establecido en el Convenio Colectivo por el que se cotiza a la Seguridad Social y forman parte de la base imponible del IRPF. Son los siguientes:
Salario base: es el pago mínimo de un empleado por su trabajo, antes de cualquier deducción o bonificación. No puede ser inferior al mínimo marcado en convenio, aunque las bajas laborales puedan reducir su importe.
Complementos salariales: son pagos adicionales que se añaden al salario base por diferentes aspectos ligados a la actividad laboral: puesto de trabajo, antigüedad, titulación, formación, resultados de la empresa, etc.
Horas extraordinarias: es el pago realizado por las horas realizadas más allá del horario habitual. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se denominan “horas complementarias”.
Pagas extra: hay dos pagas extraordinarias obligatorias: en Navidad y verano. Según el convenio puede haber más. Pueden pagarse como una paga más o prorrateada en doce mensualidades.
Salario en especie: son pagos que no se realizan en metálico, como los ticket restaurante, cheque guardería o seguro médico. No puede exceder el 20% del salario bruto y en su mayor parte está exento de IRPF.
Percepciones no salariales
Son bienes y servicios que da la empresa a los empleados pero que no tributan como salario, no tienen deducción del IRPF ni cotizan a la Seguridad Social. Pueden ser:
Indemnizaciones o suplidos: gastos que el trabajador adelanta para su actividad laboral, como transporte, dietas, gastos de material, etc.
Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social: prestaciones por despido, traslados, gastos pagados por la empresa por desempleo, etc.
Deducciones
La suma de las percepciones salariales y las no salariales constituye el salario bruto. A este montante hay que restar las deducciones, que consisten en las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
En la nómina aparece la cotización empresarial a la Seguridad Social (30%) y la cotización del trabajador (6%), aunque en ciertos trabajos de riesgo hay un mayor porcentaje de cotización.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Son las contribuciones realizadas a la Seguridad Social. Incluyen las siguientes:
Contingencias comunes: son las destinadas a cubrir las situaciones de incapacidad temporal o permanente por enfermedad, accidente laboral, paternidad o maternidad o jubilación. Representan un 28,3%, de las que el 23,6% son a cargo de la empresa y el 4,7% al trabajador.
Desempleo: cotización destinada para las prestaciones y subsidios en caso de desempleo. Para los trabajadores con contrato indefinido, fijos discontinuos, de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevos, interinidad y trabajadores discapacitados, la empresa cotiza por el 5,5% y el trabajador por el 1,55%. En contratos temporales, el empresario cotiza por el 6,7% y el trabajador por el 1,6%.
Formación profesional: es la cantidad destinada a formación del trabajador. El empresario cotiza el 0,6% y el trabajador el 0,1%.
FOGASA: contribución al Fondo de Garantía Salarial, que cubriría para de los salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia, quiebra o concurso de acreedores. Representa un 0,2% a cargo exclusivamente de la empresa.
Cotización adicional por horas extraordinarias: cotización por trabajo no voluntario en horas extras, que cotizan por un 12% a cargo de la empresa y un 2% por parte del empleado.
Retenciones de IRPF
Las retenciones del IRPF son adelantos mensuales sobre este impuesto que grava los ingresos de los trabajadores. Estos anticipos se ajustan en función de la situación personal y familiar y al tipo de contrato. En la Agencia Tributaria hay disponible una calculadora de retenciones para conocer el porcentaje de retención según las circunstancias y sueldo del trabajador.
Otras deducciones
Hay otros conceptos que restan montante al salario percibido en nómina: descuentos por anticipo de sueldo, cuotas sindicales, préstamos de la empresa, etc.
Líquido a percibir
Por último, en la nómina aparecerá la cantidad líquida a percibir, es decir, el sueldo neto, que es la cantidad correspondiente al ingreso que realiza la empresa. En suma, la cantidad recibida en la cuenta bancaria. Se calcula restando las deducciones a los devengos.
La nómina se completa con una sección donde figuran el lugar de emisión, firma y sello de la empresa y firma del trabajador.
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