El sábado solicité una línea adicional (llamadas a 0 cts y 2 megas de datos) para la modalidad de fusión que tengo contratada. Ni mi mujer -ahora explico el porqué nombre a mi mujer- ni yo podemos ir a recogerla debido a nuestra nula movilidad por lo que le firmé autorización a mi hijo para poder ir a recogerla a la tienda. Una vez allí le dijeron que no era posible ya que le hacía falta ¡un poder notarial!. La otra opción era cambiar todo a nombre de mi mujer, pero nos encontraríamos con el mismo problema. Tampoco es posible cambiar la fusión a nombre de mi hijo ya que él dispone de una y no es posible que tenga dos; ni cambiar el titular de esa línea adicional a su nombre ya que tiene dos líneas asociadas a su fusión. Me parece alucinante la exigencia de un poder notarial para simplemente recoger una tarjeta cuando mi hijo ha podido realizar gestiones con una simple autorización mía en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, Correos... ¡y que no pueda hacerlo en Telefónica me parece el colmo de la rigidez administrativa! Además, según el 1004 no hay ningún otro medio de poder acceder a la tarjeta. Es más, tampoco puedo darla de baja porque sino ya no puedo estar en fusión solo con un número. ¡SE puede poner algo más difícil!
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