Hola, No ha leido mi mensaje detenidamente y su respuesta no es satisfactoria. Le repito mi comentario que si lo lee contiene la posible solución. Los vendedores y empleadores que todavía no aceptan todos los IBAN no suelen hacerlo porque sus intenciones no sean buenas, sino simplemente porque no están informados o no tienen los medios técnicos para aceptar IBAN de diferentes formatos a través de sus interfaces de usuario desfasadas. No aceptar IBAN de otros países miembros del EEE es realmente una violación de la legislación europea (art. 9 del Reglamento n.º 260/2012). Independientemente de tu IBAN empiece por DE, FR, ES, IT o cualquier otro código de país, a esto se le denomina «discriminación IBAN» y está prohibido. El link a continuación le puede despejar dudas a UD. y su equipo: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10702-pasos-a-seguir-para-adaptarse-a-sepa-antes-de-febrero-de-2016/ Espero pueda darme una respuesta a la altura, de lo contrario se me recomienda: En caso de discriminación IBAN, le animamos a que directamente se dirija a la Agencia Española de Consumo, (AECOSAN) Recomendamos que proporciones siempre en su escrito la siguiente información: Tu nombre completo Información de contacto (correo electrónico, número de teléfono o dirección) Nombre del vendedor/empleador que no acepta tu IBAN Breve descripción del caso (dónde tuvo lugar la discriminación) Captura de pantalla del rechazo de tu IBAN (por ejemplo la interfaz) Documentación de la comunicación mantenida con el vendedor y terceros independientes (por ejemplo, defensor del pueblo o árbitro). Gracias por su interés. Atte.
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