El recargo, como bien dice en el contrato, se podrá aplicar en caso de uso inadecuado, abusivo o fraudulento del servicio en *Roaming* en Zona UE, con respecto al territorio español no hay ninguna mención a un supuesto recargo. Y, por supuesto, los usos contrarios a la normativa europea -esto es, ilegales- podrán implicar la suspensión definitiva del servicio, lo que es lo normal en cualquier contrato de servicios de telecomunicaciones. Y esto es clave: "Al margen de lo anterior, e igualmente dado un uso indebido del servicio según lo descrito, en previsión de futuros usos semejantes, MOVISTAR se reserva asimismo la posibilidad de asignar al Cliente, previa comunicación al mismo, la modalidad de tarifa más acorde con los patrones de uso manifestados". O sea, que no te pueden facturar un importe superior sin antes notificarte del cambio de tarifa. ¿Que Movistar puede considerar que se está haciendo un uso inadecuado del servicio, notificarte del cambio de contrato, y/o cancelarlo? Por supuesto, pero no nos deberíamos encontrar con una factura inesperada por dicho uso. En mi opinión, y no sería la primera vez ni la última que me equivoco, entre la penetración de la fibra y la proliferación de nuevos contratos de datos ilimitados, el AFR está condenado a desaparecer, y más pronto que tarde.
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