Las operadoras de telefonia están obligadas al control de su facturación segun el Art 110 del RD 424/2005 que en su apartado tercero dispone que "mediante orden ministerial podrán establecerse, asimismo, mecanismos para garantizar la exactitud de la factura de teléfono realizada, que podrán incluir, en particular, la necesidad de que determinadas categorías de operadores, como aquellos que prestan servicio con tarificación en función de la duración de la conexión, del volumen de información o de la distancia, tengan que acreditar que sus sistemas de medida, de tarificación y de gestión de la facturación cumplan con normas de aseguramiento de la calidad como las de la familia ISO 9000". Según veo nadie te está garantizando el cumplimiento de esta garantia de calidad (por si quieres una dirección de trabajo de cara a la OMIC). Por otro lado Puedes presentar tu reclamación en el plazo de un mes desde la factura según el Art 104.2 del RD 424/2005. ojo que el plazo es de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive. Te aconsejo que formules reclamación en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones porque de esta manera evitas que te corten la línea en caso de devolver el recibo. También puedes formular la reclamación en consumo. Ánimo.
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