Buenos días. Pues como continuación de las gestiones pendientes, estaría interesado en que me gestionaseis, ya que la norma obliga, LA INDEMNIZACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO en la cuantía que sea mayor de entre: -El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. -Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Es decir, desde el día 16 de enero de 2020, fecha en la que me dejasteis sin servicio y hasta la actualidad, así como posteriormente hasta la reanudación del servicio, todo ello teniendo en cuenta el hecho de que se trata de un servicio combinado de telefonía, internet y televisión (tres cuotas). Un saludo.
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