Soluciones accesibles para la digitalización de las pymes
Soluciones digitales adaptadas y accesibles para las pymes
Editado 28-12-2021 15:28
El proceso de creación y puesta en marcha de una empresa es una tarea que requiere esfuerzo y tiempo, no por su complejidad, sino por la cantidad de trámites administrativos necesarios para su constitución.
Es necesario disponer de toda la información relativa a estos trámites antes de empezar, porque pueden condicionar la planificación del inicio de la actividad:
Hay trámites comunes para la creación de cualquier tipo de empresa y existen otros trámites específicos para algunas formas jurídicas o tipos de actividad.
Organismos en los que todos los emprendedores deben hacer gestiones son: la Administración de Trabajo y la de Hacienda, la Seguridad Social, el registro mercantil, el notario o el registro de la propiedad inmobiliaria.
Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio y se incorporan todos los aspectos que hay que tener en cuenta antes de la puesta en marcha como:
Una de las primeras decisiones es la forma jurídica que adoptaremos para el negocio que queremos crear.
La legislación nos ofrece distintas formas jurídicas para que ejerzamos la actividad económica: sociedad anónima, comunidad de bienes, sociedad limitada, sociedad colectiva, cooperativa… La elección de una forma jurídica u otra puede afectar a los costes de constitución que tengamos, al régimen fiscal y de seguridad social que aplicaremos, a las ayudas que podremos recibir, etc., por eso muy importante elegir la forma jurídica que mejor encaje con el tipo de empresas que vayamos a crear.
Atendiendo a la forma en la que inicialmente se clasifican las empresas, se distinguen tres grupos:
Empresario Individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Son personas físicas que ejercen una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad. Comúnmente se las conoce como autónomos.
La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad, salvo excepciones, está asumida por la sociedad.
Adquieren la personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
Son sociedades que están sujetas a obligaciones y derechos que no existen para el resto de las sociedades:
Responsabilidad frente a terceros
Persona física:
Sociedades:
Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones.
Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades, en general, lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades.
La Dirección General de Industria y de la PYME facilita a los emprendedores la elección de la forma jurídica. Mediante un pequeño cuestionario se van acotando los distintos tipos de empresa, mostrando aquellas que se ajustan a las circunstancias de los futuros empresarios.
¡Hasta pronto!
Fuente: http://www.ipyme.org/Publicaciones/CreacionEmpresas.pdf