Forma jurídica de una empresa: cómo elegir la más adecuada

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El proceso de creación y puesta en marcha de una empresa es una tarea que requiere esfuerzo y tiempo, no por su complejidad, sino por la cantidad de trámites administrativos necesarios para su constitución.

 

Es necesario disponer de toda la información relativa a estos trámites antes de empezar, porque pueden condicionar la planificación del inicio de la actividad:

 

  • Qué trámites debemos hacer.
  • Dónde tenemos que realizarlo, en qué administración u organismo. Y si es posible realizar el trámite por vía electrónica.
  • En qué momento concreto del proceso de creación de la empresa debe hacerse, o qué plazos existen.
  • Qué condiciones o requisitos exigen.
  • Qué documentación hay que aportar.
  • Si tiene algún coste económico.

 

 

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¿Qué trámites se deben hacer?

 

Hay trámites comunes para la creación de cualquier tipo de empresa y existen otros trámites específicos para algunas formas jurídicas o tipos de actividad.

 

Organismos en los que todos los emprendedores deben hacer gestiones son: la Administración de Trabajo y la de Hacienda, la Seguridad Social, el registro mercantil, el notario o el registro de la propiedad inmobiliaria.

 

 

Plan de Empresa

 

Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio y se incorporan todos los aspectos que hay que tener en cuenta antes de la puesta en marcha como:

 

 

Forma jurídica de la empresa: cómo elegir la más adecuada

 

Una de las primeras decisiones es la forma jurídica que adoptaremos para el negocio que queremos crear.

 

La legislación nos ofrece distintas formas jurídicas para que ejerzamos la actividad económica: sociedad anónima, comunidad de bienes, sociedad limitada, sociedad colectiva, cooperativa… La elección de una forma jurídica u otra puede afectar a los costes de constitución que tengamos, al régimen fiscal y de seguridad social que aplicaremos, a las ayudas que podremos recibir, etc., por eso muy importante elegir la forma jurídica que mejor encaje con el tipo de empresas que vayamos a crear.

 

 

Tipos de Empresas

 

Atendiendo a la forma en la que inicialmente se clasifican las empresas, se distinguen tres grupos:

 

Personas físicas

Empresario Individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Son personas físicas que ejercen una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad. Comúnmente se las conoce como autónomos.

 

Colectividades sin personalidad jurídica

La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).

 

Personas jurídicas: Sociedades

Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad, salvo excepciones, está asumida por la sociedad.

 

Adquieren la personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.

 

 

Tipos de personas jurídicas:

 

Sociedades Mercantiles:

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria Simple
  • Sociedades de Capital:
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada
    • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
    • Sociedad Limitada Nueva Empresa
    • Sociedad Anónima
    • Sociedad Comanditaria por acciones

 

Sociedades Mercantiles Especiales

Son sociedades que están sujetas a obligaciones y derechos que no existen para el resto de las sociedades:

 

  • Sociedad Laboral (Limitada y Anónima)
  • Sociedad Cooperativa
  • Sociedades Profesionales
  • Sociedad Agraria de Transformación
  • Sociedad de Garantía Recíproca
  • Entidad de Capital-Riesgo
  • Agrupación de Interés Económico

 

 

Diferencias entre la persona física y la persona jurídica

 

Responsabilidad frente a terceros

 

Persona física:

  • Asume el riesgo directamente
  • Dirige la empresa
  • No hay diferencia entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada (salvo la vivienda habitual en el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada)

Sociedades:

  • Hay diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el propio de los socios
  • La responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias)

 

Trámites administrativos

Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.

 

Capital mínimo para la constitución

Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones.

 

Tributación de los beneficios

Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades, en general, lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades.

 

La Dirección General de Industria y de la PYME facilita a los emprendedores la elección de la forma jurídica. Mediante un pequeño cuestionario se van acotando los distintos tipos de empresa, mostrando aquellas que se ajustan a las circunstancias de los futuros empresarios.

 

 

¡Hasta pronto!

 

Fuente: http://www.ipyme.org/Publicaciones/CreacionEmpresas.pdf