¡No dejes que tu empresa pierda ninguna bonificación!

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Resulta evidente que uno de los mayores costes que asume una empresa son las cotizaciones a la Seguridad Social, en este artículo,  vamos a explicar cómo reducir estos costes beneficiándote de las bonificaciones que disfrutan determinados contratos.

 

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Haremos un somero repaso que te permitirá despejar buena parte de tus dudas en el galimatías de contratos que existen en la actualidad.

 

 

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Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

 

Recogido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 que concierten un contrato indefinido por tiempo completo o parcial con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

Este contrato dispone de un periodo de prueba de un año, y obliga a mantener el empleo del trabajador contratado, al menos 3 años.

 

 Incentivos

 

  1. Deducciones Fiscales de 3000 € si el trabajador contratado es menor de 30 años y deducciones añadidas si el trabajador es perceptor de la prestación contributiva por desempleo.
  2. Bonificaciones en la cuota patronal a la Seguridad Social, durante 3 años. Por importe de 1000, 1100 y 1200 € por año para jóvenes entre 16 y 30 años. Y de 1300 € por año, si el trabajador es mayor de 45 años. Estos importes alcanzan los 1500€ por año si el contrato se formaliza con una mujer en un sector en los que esté menos representada.

Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas.

 

Beneficios e incentivos a los contratos de interinidad

 

Tendrán bonificación los contratos que se celebren para sustituir a los siguientes trabajadores:

 

  • Trabajadores en excedencia por cuidado de familiares.
  • Trabajadores en formación por trabajadores desempleados.
  • Trabajadoras y trabajadores en situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Víctimas de violencia de género.

Las bonificaciones de este contrato son variables, pero pueden llegar a alcanzar el 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

 

Beneficios e incentivos para contratos formativos

 

El contrato para la formación, o de aprendizaje que se celebre con un trabajador inscrito como demandante de empleo, disfruta de una reducción del 100% de todas las cuotas de la empresa, durante toda la vigencia del contrato, si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, o del 75% si supera esa cifra.

 

El contrato de prácticas cuando se concierte con un trabajador menor de 30 años, o de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la vigencia del contrato.

Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil SNGJ de forma adicional se aplicará una bonificación del 50%.

 

Conversión de contratos en indefinidos

 

Las conversiones en indefinido de los contratos de prácticas, relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores tendrán una bonificación de 500 € anuales si son hombres, y 700 si son mujeres.

En las conversiones de los contratos de formación las reducciones aumentan hasta los 1500 € sin son hombres, y hasta 1800€ por año, si son mujeres.

Estas bonificaciones se aplican durante 3 años.

 

Contrato indefinido de un joven por microempresas o empresarios autónomos

 

Los autónomos o empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota  de la empresa a la Seguridad Social durante el primer año, cuando contraten a un trabajador desempleado menor de 30 años. El contrato debe mantenerse durante un mínimo de 18 meses.

 

Contrato “Primer empleo joven”

 

Se trata de un contrato eventual  para contratar a menores de 30 años desempleados, con una experiencia profesional previa inferior a tres meses. Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación de hasta 700 € durante tres años.

 

Hemos intentado destacar las bonificaciones más habituales, pero, además de estas, existen otras muchas como las que se aplican a los trabajadores con discapacidad,  a víctimas de violencia de género, terrorismo, personas en situación de exclusión social o beneficiarios de subsidio de desempleo mayores de 52 años.

 

Te recomendamos que acudas a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo si necesitas ampliar información también puedes acceder a este enlace Bonificaciones.