Hola: Las operadoras de telecos tienen la obligación ( en los casos de preselección y portabilidad, está reglado por la CMT ) de mandarte la grabación de tu contrato verbal, circulares 1/2004 ( apartado 4.d ) y 1/2009 (apartado 4.c ) NOTA IMPORTANTE: A partir del 11 de Mayo, al cambiar la ley de telecomunicaciones ( ahora es la ley 9/2014 ), lo que antes estaba legislado a nivel de circular de la CMT ( ahora CNMC ), figura a partir de la fecha citada legislado a nivel de ley, es decir, que la entrega del contrato en formato duradero es obligación de las compañías según el artículo 53.4 de la ley 9/2014 Por otra parte, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.2 ( 2º párrafo ) del real decreto 899/2009 y 26.3 del mismo real decreto sobre la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones, tendremos que en el plazo de 15 días deberían mandarte las condiciones mediante un soporte duradero ( papel o MP3 ). Así mismo, la legislación sobre protección de datos, dispone que tanto la voz como la imagen son datos personales y que puedes ejercer tu derecho de acceso a los mismos ( un contrato verbal, sería un registro de tus datos, necesario para cumplir una obligación entre las partes). Por tanto, deben darte las grabaciones y, además, deben dártelas en un formato inteligible ( que se pueda escuchar ) sin usar códecs propietarios, tal como destablece el artículo 29.3 Real decreto 1720/2007 sobre el reglamento de la ley de protección de datos Aunque no tengas el contrato por escrito, el contrato verbal también tiene validez en el derecho civil español, pues el código civil solo pone 3 condiciones para que exista un contrato, según el artículo 1261 del código civil. 1.- Consentimiento de las partes ( que cliente y compañía estén de acuerdo ) 2.- Objeto ( un servicio o producto que sea legal y posible de llevar a cabo ) 3.- Causa ( la voluntad libre de ambas partes de prestar un servicio o de recibirlo ) Por tanto, el contrato existe con la simple demostración ( aún cuando sea verbal ) de que una parte quiere ofrecer un servicio legalmente y la otra parte lo quiere recibir y ambos aceptan las obligaciones y derechso de forma libre, y en el caso de servicios de telecomunicaciones dicho contrato está regulado por la vigente normativa sobre telecomunciaciones. Por cierto, una cosa muy interesante de la "biblia del reclamante en materia de telecos", el artículo 7 de la orden ITC 1030/2007, que dice que en caso de discrepancia entre compañía y usuario, debe ser la compañía quien demuestre que tiene la razón, si las pruebas dan la razón al usuario o si la compañía no puede demostrar que tiene la razón ( porque no exista una grabación o documento o, sinplemente porque las perdieran ), el cliente tendrá la razón ( obligatorio ) Un saludo. P.D: Si te resultó útil este mensaje, agradecería que le dieses un voto, pulsando sobre la estrella que está bajo mi logo de la calabaza. Gracias.
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