Retomando el tema solo remarcar que segun leies vigentes
"El Real Decreto Ley 1/1998, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, ya habilitaba a las operadoras a instalar en todos los inmuebles las correspondientes redes.
http://noticias.pisos.com/blogs/administracion-fincas/2013/09/19/el-despliegue-de-las-redes-de-telec...
Donde dice textualmente:
"b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2”.
Sacado de comentario de la comunidad, por lo tanto como comentaba no puede ser permisos de particualres