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Hola, para vuestra he llamado a usuarios telecos de ministerio transformación digital del ministerio y si, me confirman expresamente que deben ser anuladas y que sino ponga la respectiva queja. De hecho el juzgado mercantil reconoce lo mismo. Adjunto párrafo que es claro:
“El cuanto a la extensión de la exoneración, el art. 489.1 TRLC establece que
“La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las
deudas insatisfechas”, salvo las que enumera en dicho precepto. En
consecuencia, y pese a que el deudor aporta con su solicitud una relación de
créditos, la literalidad del precepto, unido al hecho de que tal relación de
créditos no ha podido ser “cotejada” ni “validada” por ningún administrador
concursal, porque no ha sido nombrado, de modo que no puede entenderse que
se trata de una relación definitiva de acreedores, deben considerase
exoneradas todas las deudas insatisfechas que tuviera el concursado a la fecha
de declaración del concurso, estén o no reconocidas en este procedimiento,
salvo aquellos créditos que no pudieran ser exonerados de conformidad con el
art. 489 TRLC.”
como esas financiaciones fueron antes de febrero 2025 quedan incluidas en la exoneración.
lo digo para que se eleve al area jurídica correspondiente porque las multas por incumplimiento suelen ser muy graves y de cuantías elevadas.
gracias
Hola Santiroca
Estamos pendiente de respuestas por parte de reclamaciones, cualquier cosa te comentamos.
Pilar.