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¿Y si los postes (que fueron instalados este año) son de madera de pino?
Wolart Lamento informarte que no contamos con esa información al respecto.
- Wolart26-10-2026Yo probé el VDSL
Eso forma parte de la famosa "operativa cerrada" que Movistar siempre pone por delante pero, ¿ni siquiera bajo requerimiento judicial harán la excepción de "romper" con la aludida?
- Comercial-movistar26-10-2026Moderador Global Comercial
Wolart Como bien te hemos indicado es necesario generar un pedido para que los técnicos realicen las comprobaciones necesarias para que se pueda llevar a cabo la instalación del servicio o si por el contrario se requieren trabajos adicionales.
- Wolart26-10-2026Yo probé el VDSL
Los tres postes que se han instalado en el mes de abril de 2026 son de titularidad pública, a pesar de que los haya instalado un tercero ajeno a Telefónica.
No requieren de permisos para ser utilizados pues la normativa de aplicación es clara al respecto de esta cuestión:
Las bases reguladoras de la "Convocatoria UNICO-Banda ancha 2023" ("Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto") disponen, entre otras cuestiones, las siguientes:
Artículo 14.1: "[...] Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto: 1) Infraestructuras pasivas y obra civil. […]".
Artículo 6.5: "[...] Se entiende por infraestructura pasiva la parte física de la red sin ningún componente activo y que incluye canalizaciones, postes, [...]".
Artículo 11.1: "[...] se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. [...]".
Artículo 6.9: "[...] todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo [...] deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones".
En concordancia con el Artículo 6.9 de las bases reguladoras de la "Convocatoria UNICO-Banda ancha 2023",
El Artículo 51.2 de la "Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones" dispone:
"En las obras civiles financiadas total o parcialmente con recursos públicos se preverá, en los supuestos y condiciones que se determinen mediante real decreto, la instalación de recursos asociados y otras infraestructuras de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, que se pondrán a disposición de los operadores interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación".
Asimismo, el proyecto que Movistar aún no ha ejecutado en la actualidad prevé lo siguiente:
Memoria técnica del proyecto (de fecha 28-03-2026) (Promotor: Telefónica de España S.A.U) :
"[...] Para dar servicio al cliente, situado en vía pública en las inmediaciones del [...], han solicitado a través de lista de espera la construcción de infraestructuras telefónicas para ser atendidos. Con objeto de atender la solicitud mencionada se ha formulado el proyecto con número [...] de lista de espera, que incluye la instalación de tres nuevos postes de fibra tipo 8FVA-250.
[...]
En el caso de los postes a sustituir, se consideran en este proyecto como elementos ya existentes, y su sustitución viene motivada por cálculos técnicos de consolidación de línea y/o por operaciones de mantenimiento como resultado de la revisión de la red y de sus elementos estructurales. En aquellos puntos de dicha red existente en los que se detecte que ciertos elementos estructurales se encuentran en mal estado, y con el fin de solventar esta situación, se llevará a cabo la reposición de las infraestructuras dañadas. [...]. Todos los trabajos se realizarán de acuerdo con los planos adjuntos y la normativa vigente [...]."
¿De verdad siguen considerando que hacen falta más "comprobaciones" a estas alturas por parte del promotor del proyecto (es decir, por parte de Telefónica)? ¿De verdad aún necesitan de un pedido en curso (una nueva alta del servicio) para ejecutar las obras restantes?