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Acabo de estar en una tienda Movistar y me han dicho que tengo que pagar unos 98€ que es la parte proporcional del contrato de arrendamiento según la amortizacion y que puedo así cancelarlo. No me han dicho que tenga que darme de baja, ya que no es está opción la que quiero.... Que se me cobrará en la próxima factura puesto que el periodo de facturación de este mes ya está cerrado.
A mi también me crea cierta ambigüedad las condiciones de arrendamiento de dispositivos asociados a los contratos Fusion y no comprendo el porque no se puede solicitar tan solo la baja voluntaria del Servicio de Arrendamiento de Smartphone, sin dar de baja el Contrato Fusion.
Segun este apartado de los contratos de arrendamiento de smartphones reza
“9. Baja voluntaria anticipada
9.1. Baja anticipada del Servicio de arrendamiento de los Dispositivos Disponibles en Movistar Fusión
En caso de baja voluntaria anticipada del Servicio de arrendamiento, el Cliente deberá devolver el Dispositivo escogido, en cuyo caso, se aplicará al Cliente la penalización recogida en el Anexo al Contrato de Arrendamiento de Dispositivos Disponibles en Movistar Fusión que el Cliente haya suscrito, en concepto de penalización por baja voluntaria y calculada conforme a la fórmula especificada en dicho anexo.
En caso de que el Cliente no devuelva el Dispositivo o no lo haga conforme a las condiciones establecidas en los apartados 6.5 y 6.6, se le aplicará una penalización equivalente al coste inicial del Dispositivo en cuestión, multiplicado por los días restantes no cumplidos del arrendamiento, y dividido por el tiempo total de la duración del arrendamiento calculado en días.
En cualquier caso, Movistar se reserva el derecho de poder ofrecer al Cliente la opción de adquisición del Dispositivo. De darse este supuesto, el precio se calcularía en función del valor de depreciación lineal de del Dispositivo en la fecha de solicitud de la baja, y conforme al cálculo especificado en el correspondiente Anexo al Contrato de Arrendamiento de Dispositivos Disponibles en Movistar Fusión.”
Y en el punto 9.2 si se contempla , en caso de darse de baja el servicio Fusion
Este referido punto 9.1 , en ningún caso contempla la baja del Servicio Fusion, tan solo refiere el Servicio de Arrendamiento
“9.2- Baja del Servicio Movistar Fusión y vigencia del Servicio de arrendamiento asociado a la línea móvil
En el caso de que el Cliente decida darse de baja anticipada del Servicio Movistar Fusión, pero conserve su línea móvil asociada, podrá continuar con el Servicio de arrendamiento del Dispositivo escogido. En estos casos, el precio del Servicio se devengará por periodos mensuales, conforme al precio de la Cuota sin Fusión del arrendamiento asociado al nivel del Dispositivo escogido de los indicados en el Anexo 1.
En estos casos, la prestación al Cliente del servicio de voz y datos para la utilización de las líneas móviles por Telefónica Móviles España, S.A.U. no será objeto de este Contrato, sino que su contratación se realizará según lo establecido en las Condiciones Particulares de Movistar fusión, rigiéndose dichos contratos por los términos y condiciones que en cada momento tenga establecidos para estos servicios.
Por lo cual se entiende hay dos supuestos que pueden suponer la extinción del contrato de arrendamiento
Y ademad en el mismo contrato punto 10
“
10- Extinción del Contrato
El Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por las siguientes:
• Por el transcurso de los 36 meses de duración previstos en la cláusula 8
• Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas en el Contrato.
• Por baja voluntaria anticipada del Cliente en el Servicio, con las consecuencias previstas en la cláusula 9 del presente Contrato.
• Por destrucción o pérdida del Dispositivo objeto del Contrato, con las consecuencias previstas en la cláusula 9 del presente Contrato.
• Por baja de la línea móvil del Servicio Movistar Fusión
• Por impago de las cuotas de Movistar Fusión o, en su caso, de la línea móvil asociada al Dispositivo.
• Por impago de una o más cuotas del Servicio.
Finalizado el contrato por cualquier de las causas previstas
Segun esto , la baja anticipada y voluntaria del arrendamiento se puede interpretar como el punto 9.1 , es decir como Baja voluntaria anticipada del Servicio de arrendamiento sin mas obligaciones que las descritas en el contrato en cuanto a amortización, estsdo, etc.
Y el punto 9.2 matiza y puntualiza que la extinción del contrato Fusion podria dar lugar a la baja del contrato de arrendamiento con las consecuencias descritas”
Esto no deja de ser una Ambigüedad contractual y jurídicamente cuestionable y muy discutible que abre la puerta plenamente a lo expuesto por este usuario en cuanto a solicitar la baja voluntaria del contrato de arrendamiento de smartphone con contratos Fusion sin necesidad de dar de baja el servicio Fusion, tan solo abonando la cantidad, calculada según contrato de arrendamiento en cuanto a precio del dispositivo, cuotas pendientes hasta los 36 meses y estado del dispositivo a su devolución, etc, etc.
Tanto en cuanto, da la posibilidad a la extinción del servicio de arrendamiento por dos vías, solicitud voluntaria del Servicio de arrendamiento sin baja de contrato Fusion, ( 9.1), o por la baja voluntaria del Servicio Fusion ( 9.2) ,tal y como le han comunicado en tienda.
Entiendo que deberían elevar esta incongruencia a su departamento jurídico y revise la redacción e interpretación de estas condiciones contractuales publicadas por Movistar en su apartado contratos.
Un cordial saludo