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Hola GonSimon:
Muchas gracias por "promocionar" mi Post kar1968, ;-)
Por desgracia GonSimon tu caso a los que nos movemos por aquí nos suena y mucho: raro es el día que no llega alguien al que han engañado con alguna promo fantasma o "donde dije digo digo diego".
De todas formas hay que ser un poco más reflexivo y pensar un poquito: un Samsung Galaxy S2 con las condiciones que comentas no te lo da nadie.
Un Comercial es un "ser" (que me perdonen los buenos Comerciales que hacen honradamente su trabajo) que tiene un Salario Base bajo (y a veces inexistente) y que para poder tener un sueldo digno tiene que hacer un montón de Altas, Contratos, etc y ganar así la correspondiente Comisión. Vamos que son máquinas de hacer Contratos y la gran mayoría solo va a por la Comisión y le da igual como conseguirla. Si tienen que mentir ten por seguro que MENTIRÁN.
El problema de todo ésto es que Movistar lo sabe y no lo ataja, no pone las medidas necesarias para hacerlo. Ya lo hemos comentado por aquí que es muy fácil atajarlo: si el Comercial "x" te engaña al hacer tu contrato queda registrado que lo ha hecho ese Comercial así que Movistar puede tomar represalias en forma de sación económica, Suspensión de Empleo y Sueldo y/o despido directamente. Lo que ocurre que es más fácil mirar para otro lado y captar Usuarios-Clientes a cualquier coste (y máxime tal y como están los tiempos...).
Además el nombre de esa Comercial que comentas a mí me suena y mucho (de historias parecidas) así que blanco y en botella...
Espero que soluciones tu problema.
Suerte & Saludetes. ;-)
Manolito no es solo tuyo ese enlace lo tengo en favoritos porque una vez me ayudo, pero no creas la ley dice que no tienes porque mandarles un burofax por ejemplo en el caso de las bajas ya que te produce un gasto innecesario al cliente ni mas ni menos, lo que pasa es que no quieren enterarse, solo les interesa a día primeo pasar factura y cobrar
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 7. Extinción de los contratos.
El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este Real Decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores
2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.