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Orden ITC/308/2008
Los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes garantizarán el
derecho de desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de
mensajes, implantando los mecanismos necesarios para hacerla efectiva en los términos
previstos en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero. Asimismo, los operadores que
facturen a los consumidores serán los sujetos obligados a informar de tal derecho a sus clientes, conforme se establece en dicha orden.
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Consecuentemente, el impago por el abonado de la parte del mensaje correspondiente a
la tarificación adicional podrá dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de
tarificación adicional basado en el envío de mensajes.
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De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo.5 de la Orden PRE/361/2002,
de 14 de febrero, los operadores que presten servicios de almacenamiento y reenvío de
mensajes sujetos a tarificación adicional deberán elaborar un plan de publicidad para
garantizar una adecuada y suficiente información al público sobre el funcionamiento de los
servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes
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Con la cantidad de mensajes que hay sobre este tema, no pensáis que es mejor hacer una campaña e informar a los clientes de que si no anulan los cargos de Emoción pueden tener estos costes?
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Extra bonus:
La información sobre el derecho de desconexión de los servicios de tarificación adicional deberá figurar en las correspondientes facturas o documentos de cargo al menos 2 veces al año.
Asimismo, cuando el operador de acceso desconozca la identidad del prestador del servicio de tarificación adicional, deberá informar en la factura sobre la identidad del operador de red de tarificación adicional, con el objeto de que el usuario pueda dirigirse a éste y solicitar la identificación del prestador del servicio de tarificación adicional en nombre y por cuenta del cual se le ha facturado, debiendo el operador proporcionarle tal información.
La relación jurídica que se establezca entre los operadores que presten el servicio de red de tarificación adicional y los prestadores de servicios de tarificación adicional, será regulada a través de un contrato-tipo, que será aprobado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en los términos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio