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Esto dice su contrato , claro si aún así la gente decide probarlo de esa forma por mi estupendo :
En virtud de lo definido en el Reglamento Europeo del Roaming, si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming Zona 1 o Zona UE, o cuales quiera actuaciones que pudieran resultar aplicables en el caso de que se diese alguno de los supuestos previstos en el párrafo siguiente y aplicando los mecanismos de control basados en indicadores objetivos descritos
Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”
Cualquier uso que sea contrario a la normativa española o europea. Como puede ser cualquier incumplimiento en la normativa en materia de contenidos, propiedad intelectual, seguridad, privacidad, que se encuentre vigente en el momento de la contratación del servicio.
MOVISTAR se reserva el derecho, tanto a la suspensión o interrupción definitiva del Servicio, (pudiendo si así lo decidiera supeditar el restablecimiento del mismo a la aportación por parte del cliente de las garantías solicitadas por MOVISTAR), como al cobro del tráfico de cualquier tipo (SMS, llamadas, datos, etc.) que se produjera fuera del uso debido del Servicio, siendo en ese caso tarificado al precio estándar de pago por uso, vigente en cada momento, según el Catálogo de precios de Telefónica Móviles España, S.A.U., publicado y disponible, perfectamente actualizado para su consulta, en la página web www.movistar.es, sin que en esos casos pueda ser de aplicación reducción alguna de precio asociada al Servicio o a
Vigente desde 20/04/2020
cualquier otra promoción, franquicia de tráfico o módulo de ahorro que implique una disminución del precio de cualquier servicio actual o futuro.
Al margen de lo anterior, e igualmente dado un uso indebido del servicio según lo descrito, en previsión de futuros usos semejantes, MOVISTAR se reserva asimismo la posibilidad de asignar al Cliente, previa comunicación al mismo, la modalidad de tarifa más acorde con los patrones de uso manifestados y sin perjuicio de cualquier otra que
El recargo, como bien dice en el contrato, se podrá aplicar en caso de uso inadecuado, abusivo o fraudulento del servicio en *Roaming* en Zona UE, con respecto al territorio español no hay ninguna mención a un supuesto recargo.
Y, por supuesto, los usos contrarios a la normativa europea -esto es, ilegales- podrán implicar la suspensión definitiva del servicio, lo que es lo normal en cualquier contrato de servicios de telecomunicaciones.
Y esto es clave: "Al margen de lo anterior, e igualmente dado un uso indebido del servicio según lo descrito, en previsión de futuros usos semejantes, MOVISTAR se reserva asimismo la posibilidad de asignar al Cliente, previa comunicación al mismo, la modalidad de tarifa más acorde con los patrones de uso manifestados".
O sea, que no te pueden facturar un importe superior sin antes notificarte del cambio de tarifa. ¿Que Movistar puede considerar que se está haciendo un uso inadecuado del servicio, notificarte del cambio de contrato, y/o cancelarlo? Por supuesto, pero no nos deberíamos encontrar con una factura inesperada por dicho uso.
En mi opinión, y no sería la primera vez ni la última que me equivoco, entre la penetración de la fibra y la proliferación de nuevos contratos de datos ilimitados, el AFR está condenado a desaparecer, y más pronto que tarde.