Descubre las ventajas de contratar a una persona con discapacidad

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La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas con más de 50 trabajadores la obligación de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%. Sin embargo, la filosofía de esta normativa no es la imposición, sino dar la oportunidad a las personas con discapacidad de tener una actividad en el mercado laboral ordinario.

 

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Desde Telefónica se llevan  a cabo numerosas iniciativas en este entorno, destacando:

 

  • La plataforma Movistar+5S es la primera que ofrece audiodescripciónsubtitulado lengua de signos, con el objetivo de garantizar el acceso sin barreras a personas con discapacidad auditiva y visual a los contenidos televisivos, de tal modo que puedan disfrutar de series y películas en igualdad de condiciones que el resto de espectadores. Esta iniciativa ha significado una importante fuente de empleo para el colectivo de personas con discapacidad auditiva que es la encargada de traducir a la lengua de signos española la oferta de televisión que ofrece Telefónica.
  • Programas formativos con la Universidad Pontificia de Comillas en el marco de la Cátedra Telefónica-Fundación Repsol Familia y Discapacidad y la Fundación Síndrome de Down de Madrid por la cual apoyamos la formación de jóvenes con discapacidad mediante las becas de TECNODEMOS (Auxiliar en Entornos Tecnológicos), ofreciendo tras su finalización, prácticas en nuestra empresa. 

Más allá del cumplimiento de la ley, hay otras ventajas para la empresa, destacando:

 

  • Potencia el orgullo de pertenencia y mejora el clima laboral

La Fundación Adecco tras más de 15 años integrando en el mercado laboral a personas con discapacidad ha constatado que la diversidad enriquece el capital humano en su conjunto, fortaleciendo el orgullo de pertenencia, al destacar que los miembros de la organización valoran la atención sobre el talento de las personas y no sobre otros aspectos más superficiales, mejorando además, el clima laboral.

 

  • Contribuye a una Política de Recursos Humanos diversa

Es un error limitar el talento a un perfil determinado, basado en estereotipos y creencias falsas, pues la selección de los empleados debe basarse en competencias y habilidades profesionales, junto con actitudes y valores, y nunca en etiquetas.

Las empresas deben centrarse en atraer a los mejores con independencia de aspectos extrínsecos al talento como la edad, el género, la discapacidad, la religión o el origen, entre otros. Por lo que la contratación de personas con discapacidad refuerza esta cultura corporativa abierta y competitiva en talento, sin prejuicios y abierta a la sociedad.

 

  • Incrementa la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

La contratación de personas con discapacidad constituye un elemento diferencial en las políticas de RSC de las empresas al contribuir a crear una sociedad más justa, más integradora y más igualitaria, hecho que refuerza su imagen y reconocimiento social, convirtiéndose en referencia para otras empresas.

 

  • Aumenta la competitividad

Incorporar a personas con discapacidad en los equipos fortalece la identidad y tiene un retorno positivo para la empresa, aumentando su competitividad, pues genera una mayor conexión con su público potencial, al identificarse con la sociedad, sus valores y en definitiva, su diversidad.

 

  • Ofrece ventajas fiscales

En función del tipo de contratación (por tiempo completo, tiempo parcial ó contrato temporal) así como el grado de discapacidad se establecen diferentes tipologías de ventajas fiscales. Puedes ver más información de estas bonificaciones en este enlace

 

Además, en el caso de que sea necesario, las empresas recibirán una subvención para la adaptación de los puestos de trabajo, como la eliminación de barreras o la dotación de medios de protección personal, pudiendo beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, en función del tipo de contrato y del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador.

 

Otras opciones de contratación serían:

 

  • Contrato de formación: la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50% si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012. La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas. En ningún caso se pueden superar los 4 años.
  • Contrato en prácticas: de 6 meses a 2 años, la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%, si no se ha optado igualmente por la Ley 3/2012. Se permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.
  • Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. Se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante el tiempo en que persista la situación.
  • Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. 

 

Con todo ello, os animamos a la contratación de personas con discapacidad. 

 

Muchas gracias por su lectura y hasta pronto,

 

Cristina.