Expande tu negocio en el extranjero

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En algunas ocasiones la crisis, en otras las necesidades de expansión, hacen que nuestras empresas trasladen sus actividades a países extranjeros. En un mundo globalizado las posibilidades de negocio no se circunscriben a un territorio determinado, sino al mundo entero.

Cada vez resulta más habitual que las empresas españolas desplacen a sus trabajadores a la Unión Europea, Sudamérica o EEUU. Tu empresa también puede hacerlo y te enseñaremos que es un proceso realmente sencillo y seguro.

 

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La necesidad de desplazar a un trabajador para que preste servicios en otro país, surge ya con la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en los años 50, y más adelante con la CEE, que son el germen de la UE. En aquel momento, resultaba preciso dar una protección de Seguridad Social a los trabajadores desplazados, y se buscaba evitar el doble aseguramiento y la duplicidad de coberturas, mediante la coordinación de los sistemas de seguridad social de los diferentes países.

 

¿A qué países se pueden desplazar trabajadores?

 

La respuesta rápida es, a todo el mundo. No es imprescindible que exista un convenio bilateral para desplazar a un trabajador, la legislación española con la Orden ministerial  de 27 de enero de 1982 ampara a los trabajadores que se desplacen a aquellos países con los que no existe un convenio. No obstante son muchos los países con los que España tiene firmado un convenio bilateral, puedes consultarlos aquí, por supuesto los Reglamentos Comunitarios cubren los desplazamientos a la UE, EEE y Suiza, y existen otros convenios como el europeo para los desplazamientos a Turquía o el Convenio Multilateral Iberoamericano.

 

¿Qué formularios debo utilizar?

 

El modelo de solicitud TA.300 se utiliza para todos los desplazamientos, al que habría que añadir el modelo específico de cada país suscriptor del convenio bilateral.

 

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¿Existe un plazo para comunicar el desplazamiento?

 

Se puede comunicar en cualquier momento, con una retroactividad máxima de 3 meses. Eso sí, el sistema comprobará que el trabajador figure de alta en la empresa en el momento de iniciarse el desplazamiento.

 

¿Puede desplazar a mis trabajadores a varios países simultáneamente?

 

Por supuesto, no existe ningún impedimento, únicamente es preciso indicar cuáles serán los países a los que se desplaza. Es posible realizar un desplazamiento a toda la UE de forma simultánea.

 

¿Cuál es la duración máxima de cada desplazamiento?

 

Si el desplazamiento se produce a un único país, la duración máxima será de 24 meses. Se considera un nuevo desplazamiento, si se produce un cambio de país, de empresa, o transcurren más de dos meses entre un desplazamiento y el siguiente.

Si el desplazamiento es a más de un país, la duración máxima es de 12 meses, prorrogables por periodos de otros 12 meses de forma indefinida.

 

¿Qué requisitos deben cumplir mis trabajadores? ¿Y mi empresa?

 

Los trabajadores desplazados deben unos antecedentes en la Seguridad Social española de al menos un mes dentro de los tres meses anteriores.

Respecto a las empresas, no pueden desplazar a todos los trabajadores en situación de alta en la misma de forma simultánea, es preciso que realicen actividad en España.

 

¿El empresario también se puede desplazar?

 

Es posible realizar desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena y por supuesto, de trabajadores por cuenta propia, o dados de alta como autónomos, las condiciones no cambian en este supuesto.

 

No permitas que la duda o el desconocimiento impida que tu empresa pueda aprovechar una oportunidad de negocio en cualquier parte del planeta, súmate a las cada día más numerosas empresas que han ampliado su mercado más allá de nuestras fronteras, no te quedes atrás.

 

Además, no es necesario invertir en infraestructura, ya que, con Movistar podrás utilizar todos los servicios ya contratados por tu empresa, desde cualquier lugar, con independencia de donde estés trabajando.

 

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