Totalmente de acuerdo 1º)El contrato está suscrito entre el cliente y la operadora.Las obligaciones y derechos solo se producen en el marco contractual,del que no forma parte RIM,sin perjuicio de que la operadora repita contra RIM 2º)La caída del servicio,viene a representar,en suma,un incumplimiento de la prestación que incumbía a la operadora.Lo cual legitima a no abonar el precio que se erige como contraprestación. 3º)El incumplimiento es también causa de resolución del contrato,con la indemnización de daños y perjucios que sean procedentes en cada caso.Lo que resulta patente es que una compensación por 1 o 3 euros no es suficiente reparadora de los perjuicios que, en determinados casos,han implicado,incluso pérdidas de clientes de empresas o pedidos. 4º)En base a lo anterior,al menos creo que se tendrían que dejar sin efecto las permanencias existentes dando la posibilidad de cambiar de terminal,sin aplicarse ninguna penalización.O ,en caso,de mantenerse en BB ofrecerse una exención del pago de la factura del mes o disminución de las facturas venideras.
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