En fecha de 2 de octubre de 2023 compro un Iphone 14 128Gb en una tienda movistar y renuevo el seguro que pago desde hace años por mi anterior dispositivo para que me cubra el nuevo. El 28 de octubre de 2023, me roban el móvil, un HURTO por el grado de especialización con el que lo realizan. Me doy cuenta en seguida y rastreo el móvil con otro dispositivo apple, detectando que se lo han llevado del recinto donde yo me encontraba. Hago la denuncia correspondiente a la Policía Mossos de Esquadra el mismo día. El 28 de octubre de 2023 hago la reclamación a Movistar para que mi seguro me sustituya el teléfono. En la póliza y transcribo, en el apartado 2.2. Objectos de Seguro, se especifica que «la Cobertura de Sustracciones es: Robo o HURTO de acuerdo con la correspondiente definición contenida en el vigente Código Penal.» En el código penal, el delito de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustraiga bienes ajenos siempre QUE NO MEDIE FUERZA EN LAS COSAS NI INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. Al día siguiente, recibo mensajes y apple me informa que estan intentan hackear el dispositivo y me recomiendan que bloquee el IMEI. En menos de una semana, se presentan muchísimas denuncias en la zona de Girona por robos de móviles hasta que la policía detiene a una banda especializada pero solo consigue recuperar los teléfonos que habían robado el día de la detención. Les adjunto la noticia. https://www.lavanguardia.com/local/girona/20231104/9353421/quatre-detinguts-girona-per-robar-onze-mobils-d-alta-gamma-zona-concerts-les-fires-agenciaslv20231104.amp.html En fecha de 4 de noviembre, el seguro me comunica mediante un correo electrónico que mi reclamación no ha sido aceptada basándose en el artículo 7.3 que indica que "Cualquier omisión voluntaria, negligencia, pérdida simple, incluso si se debe a Fuerza Mayor (entendiendo por tal un evento inevitable, imprevisible y externo que imposibilite la recuperación física del Equipo Asegurado)." En fecha de 6 de noviembre hago una reclamación a la resolución alegando que no se trató de ninguna omisión involuntaria, negligencia o pérdida simple sino de una sustracción del teléfono móvil asegurado tal y como se recoge en la denuncia presentada ante los Mossos d’Esquadra. Adjunto también en dicho correo los enlaces a las diferentes noticias sobre la banda de [....] de móviles especializados. En fecha de 10 de noviembre, recibo el mail que me informa que no me aceptan la reclamación volviendo a citar el apartado 7.3 de la póliza y especificando "En ningún momento reporta que nota tirón, resulta INVEROSÍMIL que se lo quiten de la funda que lleva colgada del cuello, y no note nada ni vea nada". En dos ocasiones, las personas que responden a mi reclamación tienen una visión subjetiva y sesgada, haciendo juicios de valor, respondiendo de forma ofensiva y poniendo en duda la exposición de los hechos acontecidos. Niegan mi versión y afirman que yo no he contado la verdad tanto en la denuncia que hice a policía como en el formulario del seguro. Este trato por parte de la compañía de seguros contratada hacia su cliente, me parece inadmisible y que no representa los valores de Movistar (compañía con la que mantengo una relación fidelizada desde hace más de 20 años). Quiero añadir que si yo hubiera notado un tirón o hubiera visto algo, tal y como ellos indican, sería un robo, y lo que yo denuncio es un HURTO. Hacer una descripción exacta de los hechos, no debe penalizar la prestación del servicio contratado. Tal como indico en la denuncia y en el formulario de reclamación, yo llevaba el teléfono en una funda colgando del cuello por dentro del abrigo. Los [....] aprovecharon la concentración de gente y el alto volumen del sonido para sustraer de forma ilícita el teléfono. También puedo aportar testigos de que el teléfono estaba bien sujetado y era imposible perderlo de forma accidental. Yo vuelvo a afirmar que NO FUE NINGUNA OMISIÓN VOLUNTARIA NI NEGLIGENCIA. Espero la resolución positiva de este expediente y la compañía de seguros cumpla con su compromiso, reservándonos las acciones legales oportunas para hacer extensiva nuestra reclamación a consumo en caso de que sea desestimada nuevamente con la petición de daños y perjuicios inherentes a la misma.
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