Soy propietaria de una finca urbana en la que se encuentran instalados dos postes de la acometida de la vieja red telefónica de cobre en desuso. El tramo de acometida que entraba en mi finca procedente del poste situado en la vía pública ya ha sido retirado hace unas semanas. De modo que la acometida que discurre entre los dos postes de mi finca está totalmente desconectada. Los técnicos de planta externa pertenecientes a la empresa colaboradora de Telefónica accedieron a mi finca a primera hora de la mañana saltando el muro furtivamente y tratando de sustituir la acometida de cobre por otra acometida de fibra óptica sin mi conocimiento. Por ello, me vi obligada a avisar a la Policía y a exigirles que abandonaran mi propiedad. Al cabo de un rato se presentó un “encargado” de dicha empresa, disculpándose con justificaciones peregrinas en un primer momento y tratando de amedrentarme después para que le firmara una autorización, a lo cual me negué. Puestos los hechos en conocimiento de mi abogado, ha comprobado que dispongo de un documento firmado y sellado, suscrito el 6 de febrero de 1984 con el delegado provincial de la entonces Compañía Telefónica Nacional de España autorizándoles a instalar dentro de mi finca los postes número 42 y 42 Bis, con las siguientes condiciones: “1.ª) Al haber sido otorgada dicha autorización voluntaria y en precario, las instalaciones telefónicas no constituirán servidumbre sobre la aludida propiedad. 2.ª) La Compañía Telefónica Nacional de España se compromete a modificar o retirar sus instalaciones, cuando por edificación u otras necesidades del inmueble, así lo requiera sus actual o futuro propietario, avisándolo al efecto con un plazo de TRES MESES de antelación. 3.ª) La variación o desmonte de las instalaciones telefónicas que en la condición anterior se contempla, se llevará a cabo por la Compañía Telefónica Nacional de España sin gasto alguno para para la propiedad del inmueble ni para quien de ella traiga causa. La Compañía Telefónica Nacional de España se obliga igualmente a reparar o abonar en su justo precio cualquier daño que pudiera ocasionarse a la propiedad afectada con motivo de la realización de los trabajos.” A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que este foro es el único medio de contacto facilitado por el Departamento de Infraestructuras de Telefónica, S. A., por medio del mismo procedo a avisarles/requerirles para que, EN EL PLAZO DE TRES MESES, retiren los dos postes instalados en la finca de mi propiedad. Como quiera que, según vengo observando en otros mensajes donde también se solicita la retirada de acometidas u otras infraestructuras, un moderador facilita un número de boletín, al cabo de meses -y hasta años- la retirada sigue sin realizarse, distintos moderadores -nunca el mismo- se limitan a pedir disculpas, a informar de que los técnicos de planta externa están haciendo un seguimiento del caso, que en breve se pondrán en contacto con el interesado, que el boletín sigue abierto, etc., y Telefónica se desentiende por completo del asunto, dejándolo en manos de empresas subcontratadas (“colaboradoras”), ya aviso, en evitación de sorpresas futuras, de que, si los postes no son retirados en tiempo y forma, actuaré al amparo del documento contractual suscrito en el año 1984, y considerando su incumplimiento por parte de Telefónica, solicitaré la correspondiente licencia municipal de obras, contrataré su retirada por mi cuenta y demandaré judicialmente, si fuere preciso, en reclamación de los gastos, perjuicios y, llegado el caso, también de la entrada ilegal en mi finca. Entonces veremos si siguen “pasándose la pelota” unos a otros tan alegremente. Quedo a la espera de que me requieran por mensaje privado el envío de los datos correspondientes a: -Dirección completa donde está ese inmueble (provincia, población, calle y número). - Nombre y apellidos del solicitante. - Número de teléfono, dirección de correo electrónico y nombre de la persona de contacto. Asimismo, caso de precisarlo, también puedo enviarles el documento suscrito el 06-02-1984.
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