Buenos días a tod@s
Ya hemos estrenado las primeras lluvias del recién llegado otroño.
Esta noche he salido a dar un paseo y me sorprendió la madre naturaleza "regándome" (creo que me confundió con una lechuga), por lo que busqué refugio en una marquesina del autobús urbano.
¿Alguien se puede imaginar qué había en la misma?. ¿una monda de un plátano? ¡¡¡¡¡NOOOOOOOO!!!!!, ¿un protector que generalmente se fabrican de látex? ¡¡¡¡¡¡¡¡NOOOOOO!!!!!!!! ¿Un Bin Laden (500 pavitos tos arrejuntaos en un cacho papel)? ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NOOOOOOOOO!!!!! ¿la faja de ballenas que utilizaba mi abuela? ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!.
Por no haber, no había ni un papel, colilla ni nada por el estilo (acababan de pasar las brigadas de limpieza).
Había una marquesina, con su banco, su display de horarios de paso de las diferentes líneas, su tejadillo y sus TRES laterales de doble cristal, SIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII esos que se utilizan para insertar la PUBLICIDAD.
En los laterales (aproximádamente 1,5 x 2 metros) el mismo anuncio, tanto en la parte interior como en la exterior. No llevaba conmigo ningún artilugio con el hacerle un "retrato", caso contrario estarías tod@s disfrutando de la imagen.
Contenido del anuncio: LA ARCHICONOCIDA PUBLICIDAD DE MOVISTAR DE 14,90 €/mes ADSL + llamadas a fijos nacionales + 500 min. llamadas a móviles los fines de semana + 50 min llamadas a móviles de L-V.
De acuerdo con la legislación vigente, más concretamente con el Real Decreto 899/2009 de 22 de Mayo de 2009, publicado en el B.O.E. de fecha 30 de Mayo de 2099, páginas 45386 a 45408 y específicamente lo reflejado en (copia-pega del B.O.E.)
CAPÍTULO III
Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las concisiones ofrecidas por los operadores y las garantías legales
Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
1. Antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.
Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet. Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita un usuario final, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono de atención al público, que tendrá el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.
2. Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público facilitarán, por los medios establecidos en el apartado anterior, la siguiente información:
a) Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
b) En relación con el servicio telefónico disponible al público que prestan:
1.º Descripción de los servicios ofrecidos, indicando todos los conceptos que se incluyen en la cuota de alta, en la cuota de abono y en otras cuotas de facturación periódica.
2.º Tarifas generales, que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
3.º Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
4.º Tipos de servicios de mantenimiento incluidos y otras opciones.
5.º Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.
c) Procedimientos de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio operador.
d) Información, en su caso, acerca de los derechos en relación con el servicio universal, incluidas las facilidades y servicios citados en el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril
3. Los operadores que presten las facilidades de identificación de la línea llamante y de la línea conectada deberán comunicar la información relativa a la prestación de dichas facilidades por los medios indicados en el apartado 1 de este artículo.
4. Mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrán establecerse los términos conforme a los cuales deberá publicarse la información a que se refiere este artículo, con objeto de posibilitar la comparación.
Si algo debemos tener claro los españoles, es que las Leyes, Decretos y demás normativas HAY QUE CUMPLIRLAS, es por ello que vuelvo a SOLICITAR DE MANERA OFICIAL que se me facilite TODA la información sobre esta oferta. Que se me indique la dirección donde pueda ejercer mi derecho: Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet.
JURO ante la Bíblia, el Corán y el Libro Secreto de las Runas Celtas que no me considero ningún torpe a la hora de visualizar las páginas web y añado que ni en lugar accesible ni inaccesible he sido capaz de encontrar las condiciones de esta promoción, tal y como señala el Real Decreto 899/2009 en su artículo 12, número 1, párrafo segundo.
Al tiempo me he personado en varias tiendas con un logotipo visible de "Movistar" y cuando le haces un planteamiento DISTINTO al automatizado, ¡se quedan a cuadros!, no tienen ni pajolera idea de las condiciones generales, particulares, ámbito de aplicación, etc. etc. Son tan poco profesionales que si les sacas del "cuarto y mitad de choped" se creen que les estás hablando en arameo (ara meo, ara hago pipí).
Esta promoción va dirigida a NUEVOS clientes de Galicia, pero ¿qué es NUEVO?, salgamos de dudas acudiendo al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: (copia-pega editado por encuadres).
nuevo, va.
(Del lat. novus).
1. adj. Recién hecho o fabricado.
2. adj. Que se ve o se oye por primera vez.
3. adj. Repetido o reiterado para renovarlo.
4. adj. Distinto o diferente de lo que antes había o se tenía aprendido.
5. adj. Que sobreviene o se añade a algo que había antes.
6. adj. Recién incorporado a un lugar o a un grupo. Es nuevo en el colegio
7. adj. Principiante en una profesión o en alguna actividad.
8. adj. Dicho de un producto agrícola: De cosecha recentísima, en oposición al almacenado de cosechas anteriores. Patatas nuevas Trigo nuevo Maíz nuevo
9. adj. Dicho de una cosa: Que está poco o nada deteriorada por el uso, por oposición a viejo.
¶ MORF. sup. irreg. novísimo.
10. f. noticia (‖ contenido de una comunicación).
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las normas del foro, el idioma OFICIAL es el castellano, yo quiero acogerme a esta promoción. Si es necesario solicitar una baja y un alta a continuación, lo hago, pero lo que es INDISCUTIBLE es que pasaría a ser cliente nuevo, acepciones 4 y 5.
Aviso a los navegantes: ¡Chuvasqueros y salvavidas a mano que se avecina tormenta! si Movistar NO CUMPLE lo articulado en el Real Decreto 899/2009, me veré obligado a formular denuncia ante la SETSI
Buen día a tod@s