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JuanAntonio-Movistar
27-05-2010Antiguo Moderador
Hola manelch,
Te paso las condiciones particulares expuestas en el contrato que puedes encontrar en Movistar.es/contratos
B.- COMPENSACIONES POR INTERRUPCION DEL SERVICIO.
B.1
MOVISTAR indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, cuando la
interrupción temporal no se produzca en la red interna del CLIENTE, en un periodo de facturación
determinado con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses
anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una
antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades
completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional
al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el
tiempo de duración de ésta.
La indemnización resultante se aplicará al CLIENTE en la factura más próxima a la afectada por la
interrupción o en la siguiente a ésta, si se hubiera producido el cierre de los procesos de facturación,
cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro
.
21En la factura correspondiente se detallará la fecha, duración y formula de cálculo de la cuantía de la
indemnización que corresponda.
B.2
MOVISTAR se compromete a prestar el servicio con continuidad, indemnizando adicionalmente al cliente si
existieran interrupciones del servicio por causas ajenas al cliente, conforme a la periodicidad de facturación que
haya seleccionado. En el supuesto de facturación mensual, el cliente tendrá derecho a la devolución de la parte
proporcional de la cuota de abono relativa al tiempo acumulado de incomunicación que exceda de 24 horas por
cada línea afectada. En caso de facturación bimestral, el cliente tendrá derecho a la devolución de la parte
proporcional de la cuota de abono relativa al tiempo acumulado de incomunicación que supere las 48 horas por
cada línea afectada. La indemnización tendrá lugar previa petición del cliente, que podrá formular en el plazo de
los 10 días siguientes a aquel en el que quedó restablecido el servicio, efectuando una llamada telefónica al
correspondiente numero de atención personal del CLIENTE que figura en la cláusula vigésimo tercera del contrato
o a través de la página web de MOVISTAR, www.movistar.es, indicando sus datos personales y el número de la
línea que estuvo interrumpida.
La indemnización resultante se aplicará al CLIENTE, en la factura más próxima a la afectada por la interrupción o
en la siguiente a ésta, si se hubiera producido el cierre de los procesos de facturación.
B.3
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté
motivada por alguna de las siguientes causas:
B.3.1)
Causas de fuerza mayor.
B.3.2)
Incumplimiento grave por los CLIENTES de las condiciones contractuales, en especial en
caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e
interrupción del servicio prevista en los 19 y 20, respectivamente, del Real Decreto 899/2009.
En todo caso, la no aplicación afectara únicamente al servicio en el que se hubiera producido el
fraude o mora en el pago.
B.3.3)
Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales
cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
B.3.4)
Incumplimiento del código de conducta por parte de un prestador de servicios de
tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
B.3.5)
En el supuesto de conexiones a la red pública que se proporcionen a través de
tecnologías que no permitan el suministro eléctrico desde las dependencias de MOVISTAR
hasta el terminal del CLIENTE, la falta de prestación del Servicio debida a cualquier problema
con el suministro de la energía eléctrica que debe facilitar el CLIENTE.
B.4
No obstante, cuando la interrupción temporal sea debida a causas de fuerza mayor, MOVISTAR se
limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono y otras
independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión
de cualquier otra indemnización.
Saludos.