La dirección algorítmica de la contratista implica cesión ilegal de trabajadores (STS 27/3/2026
En los últimos años hemos visto como tanto las plataformas digitales como, en general, las empresas de reparto han decidido, en su modelo de negocio, depender fuertemente de la subcontratación. En estos modelos, la empresa de reparto contrata a otra empresa o empresas, cuyos trabajadores son quienes realizan efectivamente el reparto (núcleo central de su negocio). Ya en el pasado ha habido sentencias sobre este modelo excluyendo la cesión ilegal. Con la aparición de la inteligencia artificial y de los sistemas digitales de organización del trabajo, el debate se ha recrudecido. La razón es que la empresa principal puede ejercer un poder de dirección algorítmico sobre los trabajadores de la contratista. Es decir, puede organizar, asignar, controlar y supervisar el trabajo mediante tecnología propia. Pues bien, en la presente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2026 confirma esta tesis: el poder de dirección algorítmico no solo lleva a la laboralidad, como ocurrió en el caso Glovo, sino que también puede llevar a declarar la cesión ilegal de trabajadores.
Los hechos del caso
En este caso, DHL, empresa de reparto, realizaba su actividad mediante personal propio y mediante diez empresas contratistas. Todos los repartidores trabajaban en el mismo centro logístico.
Cada mañana, los trabajadores de las contratistas acudían a ese centro. Allí DHL les entregaba los paquetes. También les entregaba una PDA. En esa PDA se cargaban las entregas que tenían que realizar y las direcciones a las que debían acudir. La PDA funcionaba, además, como teléfono móvil. Permitía la comunicación directa con DHL en caso de problemas durante el reparto. La PDA no entregaba datos de GPS.
DHL también entregaba a los repartidores el uniforme y la tarjeta identificativa. El uniforme tenía los colores, características y LOGOS de DHL (solo se diferenciaba entre trabajadores propios y trabajadores de la subcontratista en que en estos últimos indicaba «contractor»). Además, DHL formaba a los repartidores y les proporcionaba un manual de procedimiento de entregas. Ese manual era igual para las diez empresas contratistas y para los trabajadores propios de DHL.
Por su parte, las empresas contratistas aportaban los vehículos y las autorizaciones para el transporte. También aportaban otros equipos y herramientas necesarios. Facilitaban teléfonos móviles. Contaban con departamento de gestión de flotas y con servicios de recursos humanos. Gestionaban vacaciones, horarios y contratación. También asumían costes de combustible, seguros, multas y prevención de riesgos laborales.
Los criterios del Tribunal Supremo para declarar cesión ilegal
El Tribunal Supremo aprecia cesión ilegal, en primer lugar, porque los trabajadores de las contratistas estaban controlados y recibían instrucciones desde la empresa principal. Ese control se realizaba, esencialmente, mediante la PDA.
A través de la PDA se indicaban las direcciones a las que debían acudir. No es relevante, para el Tribunal Supremo, que los repartidores pudieran elegir la ruta o el itinerario concreto dentro de la jornada. Lo importante es que la programación del trabajo y las órdenes relativas a los repartos procedían de DHL.
Además, el trabajo de los repartidores estaba controlado durante la ruta mediante los datos transmitidos por la PDA en tiempo real. Cada reparto quedaba registrado con lugar y hora. Los datos marcados por el repartidor eran transmitidos a la base de datos de DHL.
La PDA identificaba personalmente a cada repartidor. También servía para registrar la firma electrónica del cliente, comunicar incidencias mediante códigos predefinidos y controlar la jornada y los tiempos de inactividad. Todo ello se hacía mediante el sistema informático de la empresa principal. El Tribunal señala que aunque no se remitieran datos de GPS en tiempo real a la principal, el hecho de que cada entrega de paquete si fuera notificada directamente a la principal es suficiente para entender que existe control y dirección de los trabajadores de la contratista por parte de la principal.
El Tribunal Supremo entiende que DHL tenía un control detallado y en tiempo real de la ruta de cada repartidor. Podía conocer en cada momento el estado de cada fase del reparto de cada trabajador individual incluido los tiempos de descanso. Además, esos datos eran redirigidos al departamento de calidad de la empresa principal.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo valora la apariencia de pertenencia a DHL. Todos los trabajadores, e incluso las furgonetas, proyectaban una imagen común, derivada de los logotipos, colores y marcas de la empresa principal.
Esta conclusión no queda excluida por el hecho de que, junto al logo de DHL, apareciera la palabra “partner” o “contractor”. Una sola palabra no basta para destruir la apariencia de unidad empresarial cuando se usan los mismos colores, los mismos logos y la misma imagen comercial. Lo relevante es que, ante el cliente, quien realiza el reparto aparece como DHL.
Por último, es especialmente interesante que el Tribunal Supremo explique que el hecho de que las contratistas aporten los vehículos, tengan autorización administrativa y gestionen cuestiones como vacaciones, horarios o contratación no es suficiente para excluir la cesión ilegal. El Tribunal Supremo ofrece dos argumentos:
El primero es que puede existir un contrato mixto. Por un lado, un contrato de gestión/cesión de mano de obra, que debe calificarse como cesión ilegal. Por otro lado, un contrato de cesión de vehículos. Pero que exista una parte relativa a los vehículos no cambia la ilicitud de la cesión de mano de obra.
El segundo argumento es que, incluso si se analizara todo conjuntamente, habría que valorar la relevancia económica de cada elemento. Por un lado, la relevancia en el contrato de la entrega de los vehículos. Por otro, la relevancia de la cesión de la mano de obra. En este caso, el Tribunal Supremo entiende que lo verdaderamente relevante era la gestión o cesión de mano de obra. Por ello, confirma la existencia de cesión ilegal.
CONCLUSION
Hay tres elementos cruciales en esta sentencia.
En primer lugar, sin querer indicar que el Tribunal Supremo cambia de doctrina en materia de cesión ilegal, lo que al menos si parece oportuno afirmar es que el Tribunal Supremo le otorga una gran relevancia al control «en tiempo real» mediante tecnología. El Tribunal Supremo parece alinearse con las tesis doctrinales que han sostenido que el control algorítmico en tiempo real es un control distinto ha lo que existía hasta el momento, lo cual debe valorarse con un peso específico en materia de cesión ilegal de trabajadores.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo le da la relevancia que, en mi opinión se merece, al criterio de la «apariencia» de una misma empresa o de empresa única para calificar la cesión ilegal. Es decir, si la empresa principal desea que el consumidor considere que los trabajadores de la contratista son sus trabajadores, deberá contratarlos internamente sin poder subcontratar. Sin darle relevancia a cuestiones meramente formales como que aparezca la palabra «contractor» o «partner» junto al logo de la principal. Creo que igual que en materia de falsos autónomos la ajenidad en la marca es un elemento esencial en el S. XXI, lo mismo debe decirse para la cesión ilegal. Los fundamentos de la importancia de la marca para distribuir responsabilidades en el S. XXI los he indicado en otros lugares a los que me remito.
Por último, es muy relevante señalar cómo el Tribunal Supremo prima la dirección de los trabajadores sobre si existen medios productivos en juego por parte de la contratista. En este sentido, la tesis del contrato mixto o de la valoración de cuál de los dos es más relevante (si la parte de cesión patrimonial o de cesión de mano de obra) es crucial para futuros pleitos en materia de cesión ilegal de trabajadores.