Si el motivo de tu vecino es no querer pasar el cable por la fachada del edificio, poco tiene que hacer si nos acogemos a la ley. Si la fachada es la única opción que queda porque el cable no puede pasar por ninguna otra canalización interior, por ley está obligado a aceptarlo. Tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo, que dice:
“Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.”