Foro
El 09/09/2025 (pasadas las 17:00h) me llamó alguien desde el 1004 que decía ser de un tal departamento de calidad del servicio (desconozco si eso existe siquiera, o si se llama así), que decía que le habían pasado el laudo arbitral y asumió abiertamente que es (y cito textualmente lo que dijo) "de obligado cumplimiento". Hasta ahí, todos de acuerdo.
(*)Sin embargo, se tomó la libertad de decidir (al margen de lo que disponga, o no, el laudo arbitral) que para cumplirlo, yo debo realizar antes un nuevo pedido. Se tomó la libertad de decidir, también, que el contrato ya no es válido pues (según alegó) es de 2024 y que en la actualidad ya no existe esa tarifa tal cual.
Dicho esto, a continuación procedo a aclarar una serie de cuestiones relevantes, para que las trasladen al departamento que me llamó (que supuestamente es el Departamento de Calidad) y que así Movistar reconsidere valorar de nuevo la situación en que se encuentra ahora mismo, que podría resumirse en 6 puntos relevantes a considerar:
1.- Hay un laudo arbitral (de fecha 08/10/2024) que avala la validez del contrato basándose en el Código Civil (arts. 1091 y 1256 Código Civil) y declara, en su parte dispositiva, que Movistar (parte reclamada) debe cumplir dicho contrato. Pero eso no es todo. Hay también una posterior decisión arbitral (de fecha 17/06/2025) que ratifica la decisión tomada en el laudo del 08/10/2024 y reitera que Movistar pretende eludir el contrato formalizado el 19/03/2024.
En la llamada de ayer me confirman ustedes que ya les han hecho llegar el laudo arbitral y admiten abiertamente que es "de obligado cumplimiento". Leerlo íntegramente es importante y muy recomendable.
2.- El laudo no declara (ni en su parte dispositiva, ni en ninguna de las 21 páginas que contiene el laudo) que el cliente (parte reclamante) deba realizar ningún pedido nuevo a Movistar para que Movistar le instale el servicio ya contratado. Sí obliga, en cambio, a Movistar (parte reclamada) a cumplir con el contrato formalizado el 19/03/2024. Ni más, ni menos, ni cosa distinta. Las razones de esa decisión arbitral ya constan reflejadas en el laudo arbitral y tienen carácter de "cosa juzgada".
3.- Movistar jamás mencionó ninguna de esas dos cuestiones(*) donde correspondía, es decir, durante el arbitraje, por lo que en la actualidad serían cuestiones/argumentaciones extemporáneas y no vinculantes al laudo arbitral.
4.- Sobre el laudo arbitral recae orden de ejecución.
5.- Sobre dicha orden de ejecución se ha solicitado en el Juzgado la imposición de multas mensuales a Movistar por incumplimiento reiterado del contrato, del laudo, y de la orden de ejecución.
6.- Pendientes estamos de resolución judicial sobre dicha solicitud (que podría estar al caer). Entretanto, invito a Movistar a replantearse si realmente le merece la pena seguir perdiendo el tiempo o si, por el contrario, está dispuesto a cumplir (sin condiciones ni imposiciones) por su propia voluntad lo que, de forma clara e indiscutible, dispone el laudo arbitral (pues tiene carácter de "cosa juzgada" desde que se dictó), antes de que sea tarde y deba hacerlo por presión judicial.
Hola, Wolart
Entendemos tu situación. Te agradeceríamos que nos enviaras el laudo completo para poder revisarlo detenidamente.
Saludos.
Laura.
- Wolart11-09-2025Yo probé el VDSL
.