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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el Título III de esta Ley.
La imposición de obligaciones de servicio público perseguirá la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de esta Ley y podrá recaer sobre los operadores que obtengan derechos de ocupación del dominio público o de la propiedad privada, de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de derechos de uso de recursos públicos de numeración, direccionamiento o de denominación o que ostenten la condición de operador con poder significativo en un determinado mercado de referencia.
Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.
Los objetivos y principios de esta Ley son los siguientes:
a) Fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones para potenciar al máximo los beneficios para las empresas y los consumidores, principalmente en términos de bajada de los precios, calidad de los servicios e innovación, teniendo debidamente en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los consumidores que existen en las distintas áreas geográficas, y velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en la explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la transmisión de contenidos.
b) Desarrollar la economía y el empleo digital, promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de todos los nuevos servicios digitales que las nuevas redes ultrarrápidas permiten, impulsando la cohesión social y territorial, mediante la mejora y extensión de las redes, así como la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el suministro de los recursos asociados a ellas.
c) Promover el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, fomentando la conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo y su acceso, en condiciones de igualdad y no discriminación.
(...)
Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.
La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.
2. La aprobación por el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del proyecto técnico para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si el proyecto afecta a un área geográfica relevante o pudiera tener afecciones ambientales, este plazo será ampliado hasta tres meses. Asimismo, se recabará informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad del proyecto técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas ligadas de manera específica al cumplimiento de obligaciones de servicio público se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que apruebe el oportuno proyecto técnico.
Como te dije anteriormente, es necesario acudir a Juzgado para forzar las cosas. Y por tanto a Movistar no le interesa entrar en litigios, pesados, lentos y embrollosos. Te recuerdo que, quien tiene la legitimación para acudir al Juzgado es la propia Movistar. Por lo que, solamente podrías mediar con esos vecinos para que terminen aceptando el pasar el cableado.
PD: me equivoqué en que el Ayuntamiento puede hacer algo, es la propia Movistar quien debe acudir al juzgado. Supongo que el Ayuntamiento lo que si puede es mediar entre las partes. El Ayuntamiento teniendo leyes a las que acudir es posible que fuerce un poco ese acuerdo, pero todo queda en las ganas que tenga en hacerlo.
Entonces por nuestra parte es fastidiarnos hasta que quieran los vecinos dejar pasar los cables o la propia movistar realice los trámites para la expropiación forzosa.
Espero que vayan por la segunda opción al ver el interés de la calle de realizar las contrataciones en fibra :)
Muchas gracias por la información cuando quieras te invito a una birrita :D
- iojeda07-06-2016Yo probé el VDSL
Ayer hablé con el técnico que me iba a realizar la obra y me comentó que ya lo pasó al departamento que realiza el despliegue por mi zona para que busque una ruta alternativa para esa calle.
Otra alternativa que están barajando es que el vecino, ya que se queja de la cantidad de cables, que sólo deje pasar uno, el de acometida y replicar la caja en un poster telefónico que hay unas casas por delante posteriormente cada vez que se vaya pasando un cliente con cobre a fibra se irá quitando el cobre progresivamente.
a ver en que queda todo :D