Foro
gulfar escribió:Es que me resulta raro que este ono, jazztel y no llegue movistar, es probable que tu zona este en planes de despliegue
Te lo explñico inmediatamente: las obras se inciaron el pasado mes de Septiembre. pero están apralizadas desde el 18 de Diciembre proque hay vecinos que se niegan a que lso cables de Fibra pasen por su fachada. Yo y algunos otros vecinso que SI queremso Fibra llevamso esperandod esde Diciembre. Por el otor lado d ela calle ya hay torpedos conectado, bastaria con traer un cable para instalar una caja en nuestro de la calle, peor como hay vecinos que se niegan...llevamos desde Diciembre esperando.
¿Que llegará antes, FTTH, o Movitar Satelite?.
ValenOrtega escribió:
gulfar escribió:Es que me resulta raro que este ono, jazztel y no llegue movistar, es probable que tu zona este en planes de despliegue
Te lo explñico inmediatamente: las obras se inciaron el pasado mes de Septiembre. pero están apralizadas desde el 18 de Diciembre proque hay vecinos que se niegan a que lso cables de Fibra pasen por su fachada. Yo y algunos otros vecinso que SI queremso Fibra llevamso esperandod esde Diciembre. Por el otor lado d ela calle ya hay torpedos conectado, bastaria con traer un cable para instalar una caja en nuestro de la calle, peor como hay vecinos que se niegan...llevamos desde Diciembre esperando.
¿Que llegará antes, FTTH, o Movitar Satelite?.
ValenOrtega creó que iba por mi comentario.....
Todo eso que comentas no soy yo no es mi caso....mi edificio no tiene ni 10 años y tiene todo por conductos interiores tanto edificio como pisos.
- gulfar13-06-2015Yo probé el VDSL
Seguro que tiene que haber una previsión para tu finca, si las calles adyacentes tienen deberias de tener y mas si ha llegado jazztel, es posible que las verticales que esta desplegando jazztel sea compartida con movistar, sino alguna previon tiene que haber, salvo permisos de obra o costes de infraestructuras que no justifiquen el despliegue pero me parece raro
No es como el de ValenOrtega que tiene negativa de permisos, en muchos casos implica obras de canalización que tienen que ser aprobadas por los ayuntamientos y aprobada la inversión
- jcj7813-06-2015Me electrocuté con el PLC
gulfar escribió:Seguro que tiene que haber una previsión para tu finca, si las calles adyacentes tienen deberias de tener y mas si ha llegado jazztel, es posible que las verticales que esta desplegando jazztel sea compartida con movistar, sino alguna previon tiene que haber, salvo permisos de obra o costes de infraestructuras que no justifiquen el despliegue pero me parece raro
No es como el de ValenOrtega que tiene negativa de permisos, en muchos casos implica obras de canalización que tienen que ser aprobadas por los ayuntamientos y aprobada la inversión
Pues ojalá gulfargulfarpero me temo que no,según varias veces en 1004 ni esta ni se le espera.
Aún no me han contestado por aquí pero me temo que me van a decir lo mismo.
Incluso un técnico que estaba en casa un día me dijo que tenía y otro que me encontré por la calle lo mismo,todos creen que tengo pero no
A ver eso que me dices de Jazztell ...la pusieron el otro día aún no han puesto carteles ni nada por el portal ,cuando vi a los operarios poniéndola pregunte y me dijeron que era de Jazztell ,les pregunte y se extrañaron mucho de que no tubiera con Movistar...
- jcj7813-06-2015Me electrocuté con el PLC
Y permisos lo dudó porque ya digo que tengo Vodafone One,coste de infraestructura no creó .y el edificio es moderno no va por fachada ni nada ,todo interior...
Es muy extraño pero es así.
- ValenOrtega13-06-2015Yo probé el VDSL
gulfar escribió:No es como el de ValenOrtega que tiene negativa de permisos, en muchos casos implica obras de canalización que tienen que ser aprobadas por los ayuntamientos y aprobada la inversión
En mi caso empecé a estar "En Construcción", el 18/09/14, pero la obra se paralizó el 18/12/14 por el motivo comentado.
- ValenOrtega13-06-2015Yo probé el VDSL
jcj78 escribió:
ValenOrtega escribió:
gulfar escribió:Es que me resulta raro que este ono, jazztel y no llegue movistar, es probable que tu zona este en planes de despliegue
Te lo explñico inmediatamente: las obras se inciaron el pasado mes de Septiembre. pero están apralizadas desde el 18 de Diciembre proque hay vecinos que se niegan a que lso cables de Fibra pasen por su fachada. Yo y algunos otros vecinso que SI queremso Fibra llevamso esperandod esde Diciembre. Por el otor lado d ela calle ya hay torpedos conectado, bastaria con traer un cable para instalar una caja en nuestro de la calle, peor como hay vecinos que se niegan...llevamos desde Diciembre esperando.
¿Que llegará antes, FTTH, o Movitar Satelite?.
@ValenOrtega creó que iba por mi comentario.....
Todo eso que comentas no soy yo no es mi caso....mi edificio no tiene ni 10 años y tiene todo por conductos interiores tanto edificio como pisos.
Me di cuenta nada mas publicar el mensaje. Pido disculpas. A ver si el contar mic aso sirve de algo, aunque lo dudo muchisimo.
Cuando preguntaba lo de que llegará antes, me referia a que, en mi caso, a este paso, podré contratar antes el HD de Movistar por una hipoetica opcion de Satelite, que pro FTTH, dado el problema que tenemso con algunos vecinos.
- tonigarcia13-06-2015Yo probé el VDSL
Es una pena que Movistar no aproveche la ley vigente (Mayo 2014) para pasar por el forro a los vecinos anti-fibra.
- ValenOrtega13-06-2015Yo probé el VDSL
tonigarcia escribió:Es una pena que Movistar no aproveche la ley vigente (Mayo 2014) para pasar por el forro a los vecinos anti-fibra.
¿Que Leuy es esa?, a mi no me han coemntado nada.
- tonigarcia15-06-2015Yo probé el VDSL
ValenOrtega escribió:
tonigarcia escribió:Es una pena que Movistar no aproveche la ley vigente (Mayo 2014) para pasar por el forro a los vecinos anti-fibra.
¿Que Leuy es esa?, a mi no me han coemntado nada.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. BOE 10 de mayo de 2014.
Artículo 29
1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.
La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 34
5. Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.
Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.
Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.
Artículo 45
4. Los operadores podrán instalar los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus recursos asociados en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal o a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda, al objeto de que cualquier copropietario o, en su caso, arrendatario del inmueble pueda hacer uso de dichas redes.
En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones.
El operador que se proponga instalar los tramos finales de red y sus recursos asociados a que se refiere el presente apartado, deberá comunicarlo por escrito a la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, junto con un proyecto de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. El formato, contenido, y plazos formales de presentación tanto de la comunicación escrita como del proyecto de actuación referidos en el presente párrafo serán determinados reglamentariamente. En todo caso, corresponderá al operador acreditar que la comunicación escrita ha sido entregada.
La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas, o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente existente que permitan dicho acceso ultrarrápido. Transcurrido el plazo de un mes antes señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya realizado la instalación de la infraestructura común de comunicaciones electrónicas, el operador estará habilitado para iniciar la instalación de los tramos finales de red y sus recursos asociados, si bien será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación.
El procedimiento del párrafo anterior no será aplicable al operador que se proponga instalar los tramos finales de red fija de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido y sus recursos asociados en un edificio o conjunto inmobiliario en el que otro operador haya iniciado o instalado tramos finales de dichas redes; o en aquellos casos en los que se trate de un tramo para dar continuidad a una instalación que sea necesaria para proporcionar acceso a dichas redes en edificios o fincas colindantes o cercanas y no exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable, todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, deba existir una comunicación previa mínima de un mes de antelación del operador a la comunidad de propietarios o al propietario junto con una descripción de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. En todo caso, será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación.