Hola:
Te copio- pego algun texto mas del BOE-A-2008-14687:
" 2. El artículo 18 de la mencionada Ley, desarrollado a través de los artículos 42 a 46 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece que los operadores que exploten redes públicas telefónicas o presten servicios telefónicos disponibles al público deberán garantizar a los abonados a dichos servicios, previa solicitud, la conservación de la numeración que les haya sido asignada, con independencia de quién sea el operador que le preste el servicio. Igualmente, la citada normativa determina que los costes derivados de la actualización de los elementos de red y de los elementos necesarios para hacer posible la conservación de la numeración deberán ser sufragados por cada operador"
Con lo cual, solicito:
1 - Que mi número de teléfono sea conservado hasta que sea portado a otro operador, con la finalidad de seguir haciendo uso de él, dado que es mi derecho y quiero ejercerlo.
2 - Que realicéis y costeéis los cambios que necesitéis realizar para conservar dicha numeración hasta el momento de hacer la portabilidad, convirtiendo el número si es necesario en línea individual, con la finalidad de conservarlo y seguir haciendo uso de él hasta el momento de portarlo.
Un saludo.