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Buenas tardes CarmeloSuárezSantana
CarmeloSuárezSantana ha escrito:
.....Mi pregunta es: Que normativa me asisté en este caso para forzar a la comunidad de propietarios que realicen las actuaciones pertinentes?.......
Sin tener demasiado conocimiento del tema, y a la espera de una respuesta oficial, te paso una información que creo que podría ayudarte:
Cuando una canalización/tubería (aunque tenga origen en una zona común) es de uso exclusivo de un propietario/vivienda, la responsabilidad del arreglo la debe asumir el propietario único que hace uso de ella. Es decir, que (hasta donde yo se) si la canalización es de uso exclusivo tuyo, tendrás que ser tú el que, en primera instancia, asuma el coste del arreglo.
Otra cosa sería (e insisto en que solo me baso en información encontrada por internet), que posteriormente el técnico valore que los deterioros/desperfectos fueron causados por alguna actuación comunitaria
Te dejo este recorte del BOE sobre bienes privativos y comunes:
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Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Publicado en: «BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1999, páginas 13104 a 13112 (9 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1999-7858
Permalink ELI: Enlace BOE
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Espero que te sirva, cualquier duda quedamos a tu disposición, Recibe un cordial saludo! David
Edito*: Perdona por pisarte la respuesta Karen, aun estaba escribiendo la mía 😅
Hola, DavidFerMar
Gracias por tu aporte, esperamos que sea de gran ayuda para CarmeloSuárezSantana.
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Un saludo.
Karen.