Hola, adquiri un reloj Smartwatch Samsung Galaxy4 a traves del programa Fusion. Creo que los términos reales del contrato es que queda en alquiler a 0€/mes con compromiso de permanencia y luego pasa...
quien valora el estado del dispositivo y presupuesta su reparación o en su defecto sustitución, evaluando si ha de ser bajo los términos y condiciones de la garantía, es siempreel fabricante, previo estudio y revisión de dicho dispositivo (las infiltraciones de agua o entradas de líquidos, no están cubiertas por la garantía).
Lamento indicarte que, desde la Comunidad no podamos darte una respuesta distinta a la ya ofrecida; suerte con las gestiones y ojala se solucione el problema a la mayor brevedad posible.
Gracias por la paciencia y comprensión y un saludo.
Cómo bien ha comentado thonio a quién agradecemos su aportación, la resolución final corresponde siempre al fabricante tras un estudio detallado de la incidencia, a través de los canales de Movistar. Con respecto a la reclamación formulada te dejamos el siguiente post informativo correspondiente al Servicio de Defensa del Cliente.
no es cuestión de que se dude del "estudio detallado", que si indica ha entrado agua no lo ponemos en duda.
Se trata de un tema legal, precisamente lo que queremos denunciar es que Movistar acepta la resolución de fabricante, que es juez y parte, sin aportar ni los términos de la garantía del reloj sumergible, que Movistar me está alquilando, ni la claúsula de dicha garantía donde se indica los supuestos de invalidación, y mucho menos la comunicación que se me deberia haber realizado en el momento de aceptar el contrato de alquiler anexando la garantía.
Por otro lado indicarles que el enlace que me han proporcionado, no funciona ( la propia Web de Movistar da un error explíito marcado en rojo) con ninguno de los 3 métodos que se indican.
Lamentamos informarte que desee aquí, no es posible realizar la gestión que nos solicitas. Como se te ha informado antes, se debe dirigir la incidencia directamente con el fabricante.
2, La derivación a fabricante no procede por ser el dispositivo propiedad de Movistar según las propias condiciones de arrendamiento del reloj proporcionadas por Movistar. Es decir la relación contractual del cliente sobre el dispositivo lo es con Movistar y es Movistar como propietaria del reloj quien debe reclamar a fabricante si lo estima oportuno, pero no le exime de sus responsabilidades contractuales: https://www.movistar.es/rpmm/estaticos/residencial/fijo/servicios/contratos/016_COL_CAST_CCGG_Arrendamiento_Dispositivo_Movistar.pdf
En su claúsula 5 se indica:
"5.- Obligaciones de MOVISTAR MOVISTAR asume las siguientes obligaciones: 5.1. Entregar el Dispositivo en perfecto estado de uso 5.2. Mantener y atender cualquier incidencia que se produzca en relación con el funcionamiento del Dispositivo de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7. 5.3. Permitir el adecuado uso y disfrute pacífico del Dispositivo conforme a las especificaciones técnicas del mismo"
y lo que se indica en la claúsula 7:
"7.- Mantenimiento El Cliente disfrutará de un adecuado mantenimiento del Dispositivo escogido durante toda la duración del contrato, lo que comprende todas las operaciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo durante su duración...." Se detallan después una serie de supuestos en los que se exime a Telefónica de la obligación de proporcionar ese mantenimiento, pero no se da el caso de ninguno de esos supuestos.
Esperando una solución o al menos una contestación coherente con lo expuesto, reciban un saludo