OscarL-Movistar escribió:
Hola martadvs7,
Las llamadas y sms que ofrece tu paquete de Fusión se rigen por el Uso correcto de los servicios que se detalla en el punto 10 de las Condiciones particulares del servicio Movistar Fusión.
Revisa ese apartado ya que en caso de incumplirse alguno de los puntos que indican, Movistar puede suspender, interrumpir o notificar un cobro de ese tipo de tráfico.
Un saludo y buenas tardes!
¡Nuevamente creando polémica!
OscarL-Movistar, como bien sabes, o deberías saber, vuestras tarifas "convergentes" fusión son PAQUETES CERRADOS, en los que el cliente no puede optar por desestimar ni una sola de las condiciones que TELEFÓNICA impone, son los llamados "contratos de adhesión".
Dentro de los paquetes CERRADOS que oferta Telefónica, los hay que incluyen llamadas y SMS ILIMITADOS, de cuyo significado no ofrece la RAE la más mínima posibilidad de interpretación (como con el para siempre) a vuestro Esteban Cofrades, por lo que intentar rebatir cualquier matiz sobre la interpretación, no es más que "palabra de feriante" (con todos los respetos a los vendedores ambulantes).
Teniendo claro el significado lexicológico de la palabra "ilimitado", ya nos queda cuestionar el punto 10 de las condiciones particulares del servicio Movistar Fusión, al que haces mención.
De todas las restricciones aplicables, perfectamente definidas, no voy a cuestionarlas, y ya solo quedaría un párrafo INTERPRETABLE , precisamente el primero de dicha condición: "El cliente se compromete a realizar un uso razonable de los servicios y prestaciones que comprende Movistar Fusión asi como cualquiera otros servicios conexos que Movistar le preste". ¿Vamos al lío?.
¿Qué es un uso razonable?
razonable
1. adj. Adecuado, conforme a razón. Respuesta razonable.
2. adj. Proporcionado o no exagerado. Distancia razonable.
3. adj. desus. racional.
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En cuanto a la primera acepción del vocablo, ya se explica Telefónica de manera sobrada con las prohibiciones de uso comercial, uso en centralitas, SIMBOX, concentradores de llamada, etc. etc., utilización que aceptaremos al igual que pulpo como animal de compañía.
La segunda definición nos habla de Proporcionado o no exagerado, aquí es donde entra la polémica. Para Telefónica puede resultar EXAGERADO o DESPROPORCIONADO que un cliente efectúe cada día 100 llamadas y la duración de ellas alcance los 600 minutos, que ¡hasta ahora! entra dentro del cómputo de ilimitado, pero ¿qué sucede si ese cliente se encuentra impedido y postrado en una cama y es su única forma de estar en contacto con los suyos?. Aquí ya entramos en VALORACIONES personalísimas del uso adecuado o no del servicio. Lo que para unos (Telefónica) es un uso exagerado, para otros (el cliente) es un uso absolutamente proporcionado, racional y razonable.
proporcionado, da
1. adj. Regular, competente o apto para lo que es menester.
2. adj. Que guarda proporción.
3. adj. Que no es demasiado grande ni demasiado pequeño.
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De lo único que no cabe la menor duda es que la CNMC dispone de estas condiciones ANTES de que Telefónica las haga públicas y PERMITIR al operador que pueda realizar un juicio de valor con la interpretación/valoración "sui generis" del grado de razonabilidad que Telefónica aplique al uso de las llamadas y/o SMS ILIMITADOS, no viene a ser más que una antesala de las puertas giratorias. Los que, en teoría, defienden los derechos de los usuarios finales, no hacen más que ser una pandilla de liantes y liosos por permitir estas prácticas.
Cordiales saludos.