Hola Elizabeth b. En mi opinión, aceptados los acuerdos de las compañías, sí se puede hacer algo más. En las Condiciones particulares del Servicio Roaming Movistar, apartado 7, Mecanismos de control aplicables, el punto 1º indica la prueba de residencia: Movistar se reserva el derecho de solicitar a sus clientes itinerantes, en caso de que se indique en las presentes condiciones, pruebas que acrediten la residencia habitual del cliente en España u otros vínculos estables que impliquen una presencia frecuente y sustancial en el territorio naciona y en el 2º. Movistar se reserva el derecho a aplicar, previa notificación, el recargo que, en su caso, se indique para el tráfico de datos en Roaming dentro de la Zona 1 o Zona UE que supere los volúmenes de datos que se puedan consumir en itinerancia de conformidad con los límites que, en su caso, se expresen en las condiciones particulares de la tarifa contratada por el cliente. Esto no debería ser una "reserva de derecho" de Movistar, se debería convertir en el primer caso en un trámite que nosotros, vuestros clientes, pudiéramos hacer sin tener que soportar la "espada de Damocles" de que Movistar suponga que hacemos uso abusivo, y en el 2º, el uso de datos, en un derecho por nuestra parte: aunque esté 6 meses en itinerancia, si el consumo de datos no difiere del que habitualmente hacemos en territorio nacional, no debería aplicarse la el supuesto de uso abusivo.
Pero bueno, te agradezco que lo pases al Departamento que corresponda, aunque sea como sugerencia.
Saludos y doy por cerrado (que no resuelto) el hilo.
Jesús Tena Lopez