Foro
Hola,
Os agradezco la reclamación que habéis abierto, pero conviene inidicar que yo antes ya había abierto otras 4 reclamaciones que tampoco están teniendo respuesta. (Ahora la incidencia suma un total de 5 reclamaciones)
La cuestión es que desde el 15/01/2026 no he vuelto a recibir noticias de los técnicos de planta externa, y además los 200 EUR que fueron aportados y que continúan retenidos.
Por tanto, dada la situación actual, que considero inaceptable desde el punto de vista del trato al cliente, procedo a iniciar las acciones oportunas por las vías correspondientes en lo que aviso serán los próximos pasos:
Paso 1:
Requerimiento formal a Movistar (burofax) solicitando retirada ya no solo de los elementos de cobre, sino de cualquier infraestructura de Movistrar que use mi fachada como servidumbre (Simplemente porque no existe autorización y no consta servidumbre inscrita para que pasen por ahí esos cables)
Si aun continúa la inacción de Movistar e incumple los plazos que sean solicitados en el Burofax, pasamos al paso 2:
Paso 2:
Denuncia administrativa que incluye:
- denunciar la instalación ante CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) Competente en telecomunicaciones.
- reclamación ante la autoridad de telecomunicaciones Ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Si tampoco se me escucha vamos al paso 3 que lamentablemente ya sería una solución más radical.
Paso 3:
Demanda judicial civil basada en:
- Artículo 348 Código Civil (derecho de propiedad)
- Artículo 590 Código Civil (instalaciones en propiedad ajena)
- Que la entidad Telefónica de España, S.A.U. (Movistar) ha procedido al cobro indebido de la cantidad de 200 EUR, que dicha cantidad ha sido reclamada en reiteradas ocasiones por el demandante, sin que hasta la fecha haya sido reintegrada, y que por tanto dicha actuación constituye un incumplimiento contractual y un enriquecimiento injusto por parte de la demandada. Y esta parte de los 200 EUR con fundamento en:
- artículo 1101 del Código Civil (quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad)
artículo 1124 del Código Civil, el perjudicado por el incumplimiento de una obligación puede exigir el cumplimiento de la misma.
artículo 1895 del Código Civil, quien recibe algo que no tenía derecho a percibir está obligado a restituirlo (cobro de lo indebido).
Hola ytoledo
Entendemos que esta situación te está generando bastante molestia. Aunque quisiéramos brindarte una respuesta definitiva en este momento, ya hemos validado tu caso y se consultó con el área encargada como te indicamos con anterioridad; sin embargo, hasta ahora no hemos recibido una respuesta correspondiente con el proceso solicitado.
Somos conscientes de que la falta de actuaciones te ha llevado a considerar las medidas que nos indicaste anteriormente, especialmente debido al tiempo transcurrido y a la limitada gestión por parte del área responsable. No obstante, continuaremos monitoreando el proceso con el fin de priorizar las acciones necesarias.
Lamentamos sinceramente los inconvenientes ocasionados. Entendemos que, como mencionaste, lo más importante es que se tomen acciones concretas. Por lo que por nuestra parte, queremos asegurarte que estamos haciendo todo lo posible dentro de nuestro alcance para obtener resultados.
Te mantendremos informado de cualquier novedad.
Muchas gracias por participar en la Comunidad.
Un saludo, Tatiana.