Buenas F. Serrano
Respuesta tienes desde hace muchos muchos muchos comentarios, otra cosa bien diferente es que sea la respuesta que te gustaría tener. En lo personal me parece, con todos mis respetos, totalmente un sinsentido querer cuestionarse o poner en tela de juicio cuestiones legales, cuando tú mismo puedes consultar la legislación vigente, y si no la quieres buscar, con gusto te la pongo:
Ley actual de Propiedad Intelectual aprobada el 1 de Marzo de 2019 donde se cambian las reglas del juego y se pasa en su mayoría el control judicial a la sección segunda de la comisión de propiedad intelectual:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2974
Artículo 193:
b) La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículo 195:
Cuando las infracciones hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pero cuyos servicios se dirijan específicamente al territorio español, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquellos por un período máximo de un año.
Y eso cuando es fuera de la UE, si es en la UE o en España es mucho peor, porque son sanciones económicas muy gordas, además de bloqueos de todo tipo.
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/informacion-general/gestion-en-el-ministerio/comision-de-propiedad-intelectual.html
Por ello reitero lo mismo. Si estuviésemos hablando bajo amparo legal, entiendo que el ISP tuviese que justificar su comportamiento y efectivamente demostrar lo que fuese. Pero es al revés. La realidad es que lo que tenemos es una web que vulneraba los derechos de autor desde hacía mucho tiempo, nos guste o no, y esta de pronto deja de ser accesible por algunos proveedores. Sinceramente dudo mucho que se tenga siquiera el derecho a queja, ¿nos estamos quejando de que ya no podemos [....] libros (en el mismo sitio) y nos han cerrado el grifo? Porque el problema no es realmente que Vodafone no la haya cerrado aun, ojo, que los ISP tengan que bloquearla es una consecuencia, no es el problema.
Desde que se inició el hilo, no hay que ser un genio para entender y ver claro que está pasando, y es que no es algo nuevo, lleva pasando más de un año desde la nueva ley... antes era igual pero tardaban más en actuar básicamente. Quien no esté conforme, pues que vote a políticos que incluya en su programa electoral el revisar la ley actual de Propiedad Intelectual. Los ISP por supuesto velan por su negocio, pero siempre sujetos a Legal.
Un ejemplo similar sería como si nos quisiésemos quejar porque el Estado solicita a la Google por ejemplo por las vías legales correspondientes, que se les facilite los correos electrónicos de tal usuario, de tal fecha, porque es un asesino y hay motivos mas que probados que estaría preparando otro. Pues si la orden es válida y todo está en regla, si Google quiere operar en España le guste o no le guste va a facilitar lo que necesiten, aunque sea violar la privacidad de su usuario.
Las cosas son como son, y si cualquiera se quiere ir a otra compañía con la esperanza de poder acceder a todo el contenido que se vaya bloqueando, libre es de irse, y como dije, de denunciar a consumo si creen que se están vulnerando sus derechos.
Saludos