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Sigo a la espera de contestación referente a este asunto. He hablado con Confederación Hidrográfica sobre este tema y me han dicho que sí, que es verdad que en trabajos a MENOS DE 100 METROS DEL RÍO, hay que pedirles permiso a ellos (Confederación Hidrográfica), pero que se suele dar permiso sin problemas dado que no es una barbaridad lo que se está pidiendo. Claro que hay que pedirlo. No vale decir y presuponer algo que no se solicita para quitarnos el problema. Asimismo, los propietarios de las fincas perjudicadas exigen que se quiten los cables tirados y colgados pues estorban.
Comisaría de aguas:
"En atención a su correo electrónico, en el que solicita información en relación con las distancias respecto al cauce a las que debe ubicarse un poste telefónico, es posible informarle, en términos generales, lo siguiente:
Las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:
- A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público en la que no podrá realizarse ningún tipo de construcción o actuación que impida el paso.
- A una zona de policía de cien metros de anchura dentro de la cual se requiere previa autorización del Organismo de cuenca para la ejecución de construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional. En esta zona pueden existir, además, limitaciones a los usos o actividades en función del riesgo de inundación. Por lo tanto, no existe una prescripción expresa que limite a priori la posible instalación de un poste a una determinada distancia del cauce. No obstante, siempre que el poste fuera a estar ubicado en la zona de policía del cauce, sí se precisaría de la autorización previa de este Organismo. En todo caso, sería una vez solicitada dicha autorización, e iniciada la tramitación del correspondiente expediente, cuando se valoraría si la actuación, tal y como se planteara en ese momento, podría ser autorizada conforme a la normativa de aguas. Requeriría, asimismo, autorización previa de este Organismo de cuenca cualquier otra actuación que pudiera afectar al dominio público hidráulico, suponer un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua y del ecosistema acuático. Para la tramitación de los expedientes de autorización el Texto Refundido de la Ley de Aguas (BOE de 24 de julio de 2001) establece un periodo de 6 meses contado a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el Organismo de cuenca, sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar."