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Creo que no habéis entendido bien mi palabras.
Estoy de acuerdo con la devolución de "mi dinero" por la interrupción del servicio sufrida, pero no voy a ir ni escribir a ninguna otra ventanilla de Telefónica para reclamar nada. Ya tenéis mi reclamación, si sois capaces de leerla. Teneis mis datos, incluido mi teléfono.
Si queréis, podéis poneros en contacto conmigo; si no, no me llaméis, y esperaré a primeros de agosto para solicitar la portabilidad a otra operadora, ya que en esas fechas tendré tiempo para hacerlo.
No pretendo dar lecciones a Telefónica sobre cómo ofrecer un servicio de postventa de calidad, como solíais hacerlo en el pasado.
La diferencia económica de vuestros productos respecto a otras operadoras se justificaba con ese servicio de postventa que ahora no tenéis, lo cual es una lástima.
Dicho esto, podéis llamarme o no, vosotros decidís.
No me pidáis el teléfono por privado, ya que tenéis mis datos como Movistar y, de hecho, me habéis llamado desde el 1004 en varias ocasiones sin resolver mis reclamaciones en estos últimos días.
Creo que NO me voy a conformar solo con la devolución de mi dinero por los 8 días sin servicio, gracias a vuestra mala atención posventa. Ni siquiera habéis tenido el mínimo detalle de poneros en contacto conmigo para ofrecerme una compensación de alguna manera "imaginativa".
Desde el 3 de julio, vuestra falta de consideración me ha sacado de quicio, y aunque es la primera vez que una empresa/persona me obliga a actuar de esta manera, habéis hecho méritos suficientes para ello.
Sé que soy solo un simple cliente y que es difícil luchar contra vosotros, pero intentaré, dentro de mis posibilidades, hacer lo que pueda, aunque me cueste dinero. Me habéis convertido en el Don Erre que Erre de Paco Martínez Soria.
Por ahora, estoy insistiendo aquí, pero pronto buscaré otros medios para que me den la razón y me compenséis según lo estipulado por las leyes vigentes de este pais, ya que no buscáis una solución adecuada para mi caso.
RD 889/2009:
Artículo 15. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado